SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA OSVALDO WALTER RIQUELME VARGAS/TESORERIA REGIONAL DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Danilo Gallardo Muñoz, en representación del deudor, mediante presentación de 19 de junio de 2025, interpuso incidente de abandono de procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero iniciado en contra de su representado se encuentra abandonado por proceder todos y cada uno de los presupuestos legales y fácticos que establece el legislador. Respecto de lo primero, el apelante reproduce el contenido del artículo 152 y 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil entendiendo que en la especie concurren los presupuestos dispuestos en este último, encontrándose abandonado el procedimiento. SEGUNDO: Que, del mérito de los antecedentes se puede establecer que: a) Con fecha 06 de agosto de 2018, el señor Juez sustanciador ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo, en contra del deudor a quien ordenó notificar y requerir de pago por el recaudador fiscal, a fin de que entere en arcas fiscales el monto de lo adeudado más reajustes, intereses y multas. Se señaló que para el caso que no se efectuare el pago se procediera a trabar el embargo sobre bienes suficientes del deudor. b) El día 23 de agosto de 2018 se notificó y requirió de pago al deudor y se practicó embargo. c) El día 01 de octubre de 2018 se ordenó la ampliación del embargo, el cual se practicó el 02 de octubre de 2018 y se notificó al deudor con la misma fecha. d) El 30 de noviembre de 2018 se adjuntó a la causa vale vista por concepto de embargo y el 17 de diciembre de 2018 se remitió el respectivo comprobante de pago. d) Que no existen más gestiones realizadas con posterioridad en el expediente. e) El 19 de junio de 2025 se interpuso abandono de procedimiento por parte del recurrente. TERCERO: Que, esta Corte ha sostenido en fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N°247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Cor

Fundamentos

considerando cuarto del

Fallo

fallo de 8 de octubre del año 2015, en la causa rol N°247-2015, Recurso de Hecho, lo siguiente: “SÉPTIMO: Que, de acuerdo lo ha señalado reiteradamente la Corte Suprema (considerando cuarto del fallo de casación rol N°6960-2013) el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario –artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Esto porque es la propia ley la que de manera reiterada otorga en los artículos 170, 189 y 193 la calidad de juez al Tesorero Comunal. Además, le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad, como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago.”. CUARTO: Que, a su turno la Excma. Corte Suprema en un fallo dictado en la causa Rol N°24892-2014 de fecha 18 de mayo de 2015 ha señalado que resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento al señalar: “Séptimo: Que no está demás precisar que de lo antes concluido no deriva que el procedimiento de cobro ejecutivo del Título V del Libro III, del Código Tributario pueda prolongarse indefinidamente, ni en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, ni ante el Juez de Letras competente, pues en ambas instancias resulta procedente el instituto del abandono del p

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Punta Arenas, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado Danilo Gallardo Muñoz, en representación del deudor, mediante presentación de 19 de junio de 2025, interpuso incidente de abandono de procedimiento, solicitando se declare que el procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero iniciado en contra de su representado se encuen

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