SIN INFORMACION

ROJAS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Carolina Campos Benyeman, abogada, en representación de Claudio Andrés Rojas Silva, demandante en autos laborales caratulados “ROJAS CON NICOLAIDES INDUSTRIAL S.A.”, RIT T-774-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de agosto del año en curso, a folio N°13, mediante la cual el juez de dicho tribunal, José Paulo Coronado Álvarez, rechazó el recurso de apelación interpuesto por su parte en forma directa en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de los corrientes, por no haber sido interpuesto en forma subsidiaria al recurso de reposición de fecha 04 de agosto, y que se dedujo en contra de la resolución de fecha 31 de julio de 2025 que tuvo por caducada la acción de tutela laboral y despido injustificado; solicitando, se declare admisible la apelación interpuesta de forma directa en contra de la resolución de fecha 11 de agosto de 2025. Informó el juez recurrido al tenor del recurso, cuyo informe consta a folio N°4 del expediente digital Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente funda su presentación, señalando que con fecha 18 de julio de 2025, interpuso demanda por tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Nicolaides Industrial S.A. y, en carácter solidario, en contra de Minera Escondida S.A., fundando su acción en hechos constitutivos de vulneración a la dignidad e integridad psicológica del trabajador, y subsidiariamente en el despido injustificado efectuado conforme al artículo 160 del Código del Trabajo. Esgrime que, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, mediante resolución de 31 de agosto de 2025 (31 de julio de 2025), declaró caducadas las acciones de tutela y despido injustificado, estimando que fueron interpuestas fuera de los plazos de los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, acogiendo solo la acción de cobro de prestaciones. Contra dicha resolución, la parte demandante interpuso recurso de reposición, sosteniendo que el despido se produjo el 21 de febrero de 2025 y que el reclamo ante la Inspección del Trabajo, ingresado el 25 de febrero de 2025, suspendió el cómputo del plazo hasta el 1 de abril de 2025, fecha de la audiencia de conciliación. En consecuencia, el plazo de 90 días hábiles comenzó a correr el 2 de abril de 2025, venciendo el 18 de julio de 2025, día en que efectivamente se presentó la demanda, encontrándose esta dentro del término legal conforme a los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo y al artículo 49 del Código Civil. Expone que, con fecha 11 de agosto de 2025, el tribunal rechazó la reposición; posteriormente, el 18 de agosto, la parte demandante interpuso recurso de apelación directo, insistiendo en que la demanda se presentó dentro del plazo hábil. El 22 de agosto, el tribunal rechazó también la apelación. La parte recurrente sostiene que la resolución de 11 de agosto de 2025 reviste la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria de primer grado, al establecer derechos permanentes al declarar caducadas las acciones de tutela y despido injustificado, por lo que resulta apelable conforme a los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 432 y 476 del Código del Trabajo. Afirma que el tribunal efectuó una errónea interpretación de dichas normas al considerar que la resolución tenía el carácter de auto o decreto, limitando indebidamente el ejercicio del recurso de apelación. En consecuencia, solicita se acoja la apelación directa, al ser procedente frente a una resolución interlocutoria que puso término a la discusión de las acciones de tutela laboral y despido injustificado. SEGUNDO: Que, informó el juez recurrido del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Sr. José Paulo Coronado Álvarez, al tenor del recurso de marras. En lo pertinente, indica que con fecha 18 de julio de 2025, el trabajador Claudio Andrés Rojas Silva, representado por la abogada Carolina Campos Benyeman, interpuso demanda de tutela laboral por vulneración d

Fallo

Por tanto, no existiendo duda sobre el cauce impugnatorio legalmente previsto, el presente recurso de hecho no puede prosperar, tal como se expresará en lo resolutivo de esta sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por Carolina Campos Benyeman, abogada, en representación de Claudio Andrés Rojas Silva, demandante en autos laborales caratulados “ROJAS CON NICOLAIDES INDUSTRIAL S.A.”, RIT T-774-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto del año en curso, a folio N°13. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 369-2025 (Laboral-Hecho)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a veintiuno de octubre dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Carolina Campos Benyeman, abogada, en representación de Claudio Andrés Rojas Silva, demandante en autos laborales caratulados “ROJAS CON NICOLAIDES INDUSTRIAL S.A.”, RIT T-774-2025, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha

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