ITAU CORPBANCA/OLIVARES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos, la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia en alzada, estimando, en síntesis, que el sentenciador a quo ha cometido un yerro en la interpretación de la normativa especial que regula al crédito con aval del Estado, particularmente, lo prescrito en el artículo 13 de la ley 20.027, estimando que en la especie, resulta improcedente declarar la prescripción de la acción cambiaria emanada de los pagarés que fundan la ejecución de autos, según ha expuesto en su recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia en alzada. Segundo: Que, para resolver como se hará, se debe tener presente que el artículo 35 del Decreto N° 266 del Ministerio de Educación establece que “[P]ara efectos del pago de la garantía, se entenderá que el beneficiario ha dejado de cumplir con la obligación de pago toda vez que, agotadas las acciones de cobranza prejudiciales por parte de la entidad financiera respectiva, el alumno no haya pagado, a lo menos, cuatro cuotas consecutivas de su crédito. Para que proceda el pago de la garantía estatal, la entidad financiera deberá acreditar ante la Comisión lo siguiente: a) El agotamiento de las acciones de cobranza prejudiciales. b) El incumplimiento de pago del deudor en los términos señalados en el inciso anterior. c) El inicio ante tribunal competente de las acciones judiciales tendientes al cobro del crédito adeudado, correspondiendo a las Bases de Licitación de cada año precisar los trámites judiciales que serán exigibles. Efectuado el pago por concepto de garantía estatal, el Fisco podrá convenir con la entidad financiera para que ésta continúe con las gestiones de cobranza. De los recursos provenientes de este cobro, se deberán entregar al Fisco las cantidades que correspondan, de acuerdo al monto pagado por la garantía asociada a este crédito”. Por su part
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-10115-2021. Regístrese y devuélvase. N° Civil-17945-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce de la sentencia en alzada su parte expositiva y considerativa. Y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos, la parte ejecutante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia en alzada, estimando, en síntesis, que el sentenciador a quo ha cometido un yerro en la interpretación de
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