15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MENDOZA/CONSTRUCTORA EL PEÑÓN SPA - (ACUM. N°10442-2023, 11598-2024, 13983-2024, 13984-2024 Y 13985-2024) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

27 de octubre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que las alegaciones vertidas en sustento de los recursos, no logran alterar las conclusiones a que ha arribado la resolución impugnada y que esta Corte comparte. Y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, acogiendo en su lugar el incidente de abandono de procedimiento promovido, por aparecer que entre el 11 de marzo de 2020 y el 3 de noviembre de 2022, transcurrió con creces el lapso de 6 meses que establece el legislador para así declararlo, sin que en dicho lapso se haya realizado gestión útil alguna y, en circunstancias que, aun de existir la posibilidad o deber del tribunal de dar curso progresivo a los autos, ello no releva a la parte interesada de dar prosecución al juicio, precisamente porque en la materia rige el principio dispositivo, lo que le exige desplegar una mínima actividad procesal. Devuélvase. II.- En cuanto a los recursos de apelación de los ingresos N°11598-2024, 13983-2024 y 13984-2025 Civil. Vistos: Que las alegaciones vertidas por las partes en los recursos que se revisan, resultan insuficientes para modificar lo decidido en la sentencia en alzada al igual que el documento aportado en esta segunda instancia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veintitrés, pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago. III.- En cuanto al recurso de apelación del ingreso N°13985-2024 Civil. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 5°, 6° y 8°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que resulta útil para resolver el asunto propuesto, los siguientes antecedentes: a) La última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos es aquella de 30 de octubre de 2023, por la cual se dictó la sentencia definitiva. b) Dicha resolución se notificó al actor el 21 de noviembre de 2023 y a los demandados el 31 de julio de 2024. c) Los días 18 y 22 de julio de 2024 los demandados solicitaron la declaración de abandono del procedimiento. Segundo: Que atendido el estado procesal de la causa, para dar curso progresivo a los autos, era necesario que el demandante hubiera notificado la sentencia definitiva a todas las partes del juicio, por ser esta la única forma en que el juicio podía avanzar, ya sea para formular recursos a su respecto, o vencido el término para alzarse, solicitar el cúmplase de la aludida resolución. Tercero: Que lo razonado conduce a descartar el carácter útil de la notificación de la sentencia al demandante, pues la única manera en que el proceso podía avanzar era la notificación válida a todos los intervinientes en el juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y 152 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de catorce de agosto de dos mil veinticuatro pronunciada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó el incidente sobre abandono del procedimiento y, se declara en cambio que éste queda acogido. Se previene que si bien la ministra Vásquez Acevedo estima útil la gestión de notificación de la sentencia a la actora, aún así, ha transcurrido íntegro el lapso que exige el artículo 152 del código de la materia. Regístrese y devuélvase. N°327-2023 CIV. (Acum. N°10442-2023, 11598-2024, 13983-2024, 13984-2024 y 13985-2024)

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. I-. En relación a los recursos de apelación de los ingresos N°327-2023 y 10422-2023 Civil. Vistos: Que las alegaciones vertidas en sustento de los recursos, no logran alterar las conclusiones a que ha arribado la resolución impugnada y que esta Corte comparte. Y, de conformidad, además con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes de

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