SIN INFORMACION

DELPINO MUÑOZ RODRIGO ALFREDO CONTRA TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece CELINDA DOMUIHUAL CAYUMÁN, abogada, defensora penal pública, en representación de RODRIGO ALFREDO DELPINO MUÑOZ, sentenciado en causa RIT 144-2025 y RUC 2400198310-1 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, deduciendo acción de amparo constitucional, en contra de la resolución de fecha 11 de octubre de 2025, dictada por las señoras magistradas doña Patricia Abollado, doña Priscilla Frantzen y doña Rocío Pinilla, por el acto ilegal y arbitrario de decretar mediante resolución judicial la prisión preventiva, conforme a los siguientes antecedentes. Expresa que, con fecha 11 de octubre del año en curso, se realizó juicio oral en contra de mi representado, al término de este, en la misma jornada se dicta veredicto condenatorio por el delito de receptación de vehículo motorizado en calidad de autor, y grado de desarrollo consumado. Indica que, en la misma audiencia, finalizada la audiencia de determinación de pena en virtud del artículo 343 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público solicita al tribunal la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, fundando en el veredicto dictado en carácter de condenatorio. Refiere que, el Tribunal, con oposición de la defensa, accede a dicha solicitud y decreta la prisión preventiva de su representado, de acuerdo a la resolución que reproduce. Expone que, de acuerdo a las normas que cita, queda de manifiesto la ilegalidad en la resolución dictada, pues carece de fundamentación y se traduce en que un veredicto condenatorio convierte a un sujeto en un peligro para la seguridad de la sociedad, sin embargo, no explica la resolución por qué o cómo es que se configura en un peligro su libertad. Comenta que, por otro lado, de la misma resolución se desprende que el mismo argumento implica además un peligro de fuga, sin embargo, no se hace cargo de las alegaciones de la defensa en torno a la efectiva vinculación con el proceso de un imputado sujeto a medidas cautelares de baja inte

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la amparada denuncia como acto ilegal la resolución de fecha 15 de octubre de 2025, que decretó la prisión preventiva del amparado en la causa RIT 144-2025, luego de dictar veredicto condenatorio en su contra, condenándolo a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado. Sostiene que dicha acción es ilegal y vulnera el derecho fundamental a la libertad personal establecida en el artículo 19, número 7, de la Constitución, por cuanto la resolución que declara la prisión preventiva carecería de la debida justificación y fundamentación, exigida por el artículo 36 en relación con el artículo 143, ambos del Código Procesal Penal. Concluye solicitando que se acoja la acción de protección y se deje sin efecto la prisión preventiva decretada mediante la resolución indicada. SEGUNDO: Que el Tribunal recurrido, informando el recurso, afirma que la decisión fue adoptada por unanimidad, considerando el cambio de las circunstancias en razón de la dictación de veredicto condenatorio, provocando la necesidad de cautela, atendido el peligro de fuga y el peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo presente, además, la proximidad de una condena efectiva y las numerosas anotaciones penales que figuran en el extracto de filiación. TERCERO: Que la acción constitucional de amparo se encuentra prevista en el artículo 21 de la Constitución. Esta acción puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por un tercero a su nombre. En general, procede en caso que una persona “se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes” (artículo 21, inciso primero). Además, la acción de amparo procede “en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual” (artículo 21, inciso tercero). De este modo, la acción de amparo resguarda los derechos fundamentales a la libertad personal y a la seguridad individual a que se refiere el artículo 19, número 7, de la Constitución. En caso de verificarse una afectación de la libertad personal o la seguridad individual, la Corte dictará las medidas que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado (artículo 21, inciso tercero, en relación con el inciso primero). CUARTO: Que, la referida decisión es una materia que fue objeto de resolución judicial dictada por tribunal competente, en el ejercicio de sus facultades legales, se encuentra debidamente fundada y fue emitida dentro de un procedimiento donde el amparado es parte, por lo que no se vislumbra ninguna ilegalidad en la decisión. QUINTO: Que, por lo demás, la ley procesal penal contempla mecanismos específicos para impugnar la medida cautelar cuestionada, tales como el recurso de apelación previsto en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, así como

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA, el deducido a folio 1 por doña Celinda Domuihual Cayumán, abogada, en representación de RODRIGO ALFREDO DELPINO MUÑOZ, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Amparo-393-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de los escritos folios 6 y 8 y al escrito folio 7: Téngase presente. VISTOS: Comparece CELINDA DOMUIHUAL CAYUMÁN, abogada, defensora penal pública, en representación de RODRIGO ALFREDO DELPINO MUÑOZ, sentenciado en causa RIT 144-2025 y RUC 2400198310-1 seguida ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d

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