1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

VALLE/COMERCIAL HP SHOPT SPA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme a la escritura pública de modificación de la Sociedad José Francisco Piraino y Cía Ltda. acompañada en autos, el año 2013 el tercerista Francisco Piraino Quiroz se retiró de dicha sociedad. Sin embargo, no se desprende de dicho documento que este tercerista haya adquirido el dominio y la posesión de los bienes que con posterioridad fueron embargados en la presente causa. SEGUNDO: Que, según indica el referido tercerista, los bienes embargados en esta causa habrían sido previamente entregados por él a la empresa demandada HP SHOPT SPA como comodato. No obstante, no se ha rendido prueba que permita acreditar tal aseveración. TERCERO: Que los dichos de los testigos que declararon en la causa, atendida su generalidad y falta de precisión, tampoco permiten establecer que exista coincidencia entre los bienes embargados y aquellos cuyo dominio y posesión el mencionado tercerista afirma haber adquirido. CUARTO: Que tampoco resulta posible sostener que la tercerista Francisco Piraino Servicios Automotrices SpA o Piraino Garaje SpA haya estado en posesión de los bienes embargados al momento de la práctica del embargo, toda vez que este se practicó el treinta y uno de enero de dos mil veintidós, en circunstancias de que dicha sociedad fue constituida recién el veinticinco de julio de dos mil veintidós, es decir, casi seis meses después. Y fue con posterioridad, el veintidós de agosto de dos mil veintitrés, cuando el inmueble en el que se encontraban las especies embargadas fue dado en arriendo a la sociedad tercerista. QUINTO: Que, en estas circunstancias, no habiéndose acreditado la posesión alegada por los terceristas ni la coincidencia de los bienes embargados con aquellos cuya posesión es invocada, la tercería de posesión será rechazada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada, de catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Los Andes, y, en su lugar,

Fallo

se declara que se rechaza la tercería de posesión deducida respecto de los bienes embargados el treinta y uno de enero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante, señor Guillermo Oliver Calderón. Se deja constancia que no firman, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a la redacción del acuerdo, la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla, por encontrarse con licencia médica y el Abogado integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón, por no integrar Sala el día de hoy. N° Laboral - Cobranza-437-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, conforme a la escritura pública de modificación de la Sociedad José Francisco Piraino y Cía Ltda. acompañada en autos, el año 2013 el tercerista Francisco Piraino

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