DUIJNDAM/VENTANAS ALU WOOD S.P.A.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-3062-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de reconocimiento de relación y continuidad laboral, nulidades, autodespido y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por Paules Duijndam Verhuel en contra de Ventanas Alu Wood SpA, ordenando que cada parte pague sus costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la prevista en el artículo 477 1° parte del mismo Código, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que, lamentablemente, la prueba rendida en la causa no fue materia de un verdadero análisis, estimando esa parte que al tribunal le faltó imparcialidad para evaluar y analizar la prueba rendida y haberle otorgado el mérito que le correspondía, de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia, lo que hizo ver en la propia audiencia solicitándole su recusación por haber expresado su postura antes de conocer la prueba, expresiones que lamentablemente no quedaron registradas en el audio de la causa. Reproduce los puntos de prueba N°1, 2, 3, 4, 7, 11, 12 y 13, y hace presente que rindió cuantiosa prueba, transcribiendo el contenido de la carta de autodespido. Sostiene que, para acreditar la efectividad de los hechos contenidos en la carta, incorporó el contrato de trabajo de 1 de enero de 2012, que reconoce antigüedad laboral desde el 1 de abril de 1999, y el cargo de Gerente General, y un contrato de trabajo de 1 de enero de 2020, en que continuaba con el mismo cargo, pero con una remuneración de $8.595.438. Luego, señala, que acreditó que a la fecha de su supuesta renuncia, el actor no detentaba el cargo de Gerente General, pues conversó un contrato de comisiones con el Gerente General señor Cristian Espinoza, quien decidió sus términos y condiciones, y se observa en el finiquito que le hicieron suscribir que se reconoce que prestó servicios en calidad de “Gerente”, sin indicar de qué gerencia. Sin perjuicio de eso, es efectivo que en los documentos de la sociedad figura como Gerente General, como se por ejemplo en sus liquidaciones de remuneraciones, exhibida por la contraria, en contraposición a los correos electrónicos acompañados por esa parte, en que no figura con cargo alguno en los pies de firma, cargo que sí figura en la firma de Cristian Espinoza. Respecto al cambio de Gerente General, da cuenta que fue una decisión unilateral del empleador, como se demuestra con los correos electrónicos acompañados por la contraria, en que se observa que la decisión fue tomada excluyendo al actor de las reuniones, sólo constando que el actor le envió un correo inicial a Juan Pablo Petersen, ofreciéndole condiciones para la Gerencia General, con fecha 2 de mayo de 2022, que fue rechazado, sin perjuicio de que siguió las conversaciones excluyendo al demandante. Igualmente, agrega, consta que en la fecha que le hicieron firmar la renuncia y finiquito, lo habían degradado al cargo de “administrativo”, como consta en la liquidación de remuneración de febrero de 2023, demostrando una superioridad jerárquica absoluta a su respecto. También estima probada con la prueba documental que la empresa decidió que el demandante tenía una remunera
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte denunciante, invocando dos causales en forma subsidiaria. En primer lugar, cita lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio de la anterior, la prevista en el artículo 477 1° parte del mismo Código, por haberse dictado la sentencia con infracción de garantías fundamentales. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la recurrente invoca como primera causal de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Indica que, lamentablemente, la prueba rendida en la causa no fue materia de un verdadero análisis, estimando esa parte que al tribunal le faltó imparcialidad para evaluar y analizar la prueba rendida y haberle otorgado el mérito que le correspondía, de acuerdo con los principios de la lógica y la experiencia, lo que hizo ver en la propia audiencia solicitándole su recusación por haber expresado su postura antes de conocer la prueba, expresiones que lamentablemente no quedaron registradas en el audio de la causa. Reproduce los puntos de prueba N°1, 2, 3, 4, 7, 11, 12 y 13, y hace presente que rindió cuantiosa prueba, transcribiendo el contenido de la carta de autodespido. Sostiene que, para acreditar
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha siete de mayo de dos mil veinticinco, en causa RIT T-3062-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y la acción subsidiaria de reconocimiento de relación
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