2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARÍAS/JUNTA DE ALCALDE PROVIDENCIA LAS CONDES LA REINA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-57-2023, caratulada “Farías con Junta de Alcalde Providencia Las Condes La Reina”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en lo que interesa al recurso, se resolvió rechazar la demanda por despido indirecto incoada por Leonor Silvia Farías Estay en contra de Junta de Alcaldes de Providencia, Las Condes y La Reina, declarando que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora el treinta de diciembre de dos mil veintidós. Respecto de dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando que se invalide la sentencia recurrida y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte sentencia de reemplazo declarando que se acoge la demanda interpuesta por su representada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurrente sostiene que el sentenciador estimó que, aun cuando se logró acreditar el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte del empleador, dicho incumplimiento no puede entenderse de la magnitud que autorice poner término al contrato de trabajo, siendo desproporcionada la medida adoptada por la trabajadora frente a una relación laboral que se inició en el año 2017. Argumenta que el deber de seguridad contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo constituye un elemento esencial del contrato de trabajo, de carácter dinámico y principal, cuya transgresión configura siempre un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Cita doctrina especializada que indica que este deber surge como contrapartida del poder de dirección del empleador y forma parte del contenido ético-jurídico del contrato, siendo de naturaleza necesaria e irrenunciable. Asimismo, precisa que en atención a lo expuesto por el sentenciador en el considerando décimo parte final del

Fallo

fallo recurrido, se interpuso acción por accidente de trabajo, causa tramitada ante el mismo tribunal a quo bajo el RIT O-7934-2022, proceso en el cual se dictó sentencia el 5 de agosto del año recién pasado, acogiéndose la demanda interpuesta por la actora de indemnización por accidente del trabajo, estableciendo la ausencia casi absoluta de medidas de seguridad adoptadas por el empleador y vinculando el daño con la negligencia del empleador en el cumplimiento del deber de seguridad. Expone que dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse calificado jurídicamente en forma correcta los hechos asentados, necesariamente se habría arribado a la conclusión de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo, específicamente el deber de seguridad contenido en el artículo 184 del Código del ramo, toda vez que dicho deber constituye un elemento esencial del contrato de trabajo que, al ser incumplido, constituye siempre un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, debiendo haber declarado como procedente el auto despido. Concluye solicitando que se acoja el recurso de nulidad, invalidando la sentencia recurrida y dictando otra de reemplazo en que se acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Segundo: Que en el caso que nos ocupa cabe consignar que la sentencia del grado estableció como hechos asentados de conformidad a la valoración de la prueba rendida, según se lee del

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-57-2023, caratulada “Farías con Junta de Alcalde Providencia Las Condes La Reina”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en lo que interesa al recurso, se resolvió rechazar la demanda por despido indirecto incoada por Leonor Silvia

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