ECHEVERRÍA CONTRA PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece doña Isabel Echeverría Donoso, abogada, en representación de la parte ejecutada, Construsolar SpA, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Ilustre Municipalidad de San Fernando/Construsolar SpA”, causa Rol C-2598-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernando, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 18 de julio del año en curso, que no concedió su recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, por estimarlo extemporáneo. Indica que el 12 de mayo de 2025, se dictó la sentencia definitiva. Luego, el 30 de junio la ejecutante solicitó se le tuviera por notificada expresamente de dicho fallo, lo que importa un reconocimiento de la falta de notificación del mismo. Dicha presentación de la contraria fue resuelta el 2 de julio de 2025, en el siguiente tenor: “Atendido que en la casilla de notificaciones consta que las partes han sido notificadas de la sentencia dictada en autos por correo electrónico, no ha lugar”; y, con esa misma fecha el tribunal desbloqueó la sentencia a fin que fuera visible para ambas partes en el sistema de tramitación. Es en ese contexto, con fecha 13 de julio de 2025 y pese a no haber sido notificada, la ejecutada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, sin embargo, el tribunal, mediante la resolución objeto de este recurso, resolvió que el mismo era extemporáneo, toda vez que en el módulo notificaciones constaba que la sentencia había sido notificada a las partes por correo electrónico el 12 de mayo de 2025. Señala que nunca recibió dicha notificación por correo electrónico y, aunque lo hubiera sido, dicha notificación es nula, toda vez que no fue realizada a petición de parte, conforme lo dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tomó conocimiento del contenido del fallo el día 2 de julio cuando el tribunal desbloqueó la sentencia en el sistema de tram
Fallo
fallo el día 2 de julio cuando el tribunal desbloqueó la sentencia en el sistema de tramitación. Por lo anterior, solicita se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia definitiva. 2.- Que, al evacuar su informe don Felipe Cabrera Celsi, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, señala que el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada con fecha 13 de julio de 2025, en contra de la sentencia definitiva, se declaró extemporáneo, toda vez que esta última fue notificada por correo electrónico el 12 de mayo de 2025. Estima que la notificación se practicó conforme al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la designación de un correo electrónico se entiende hecha para los efectos del artículo anterior. A su vez, el artículo 48 permite la notificación electrónica de resoluciones, incluida la sentencia definitiva, a solicitud de parte. En consecuencia, el señalamiento de correo electrónico realizado por el abogado articulista constituye dicha solicitud, máxime si en el escrito no se efectuó reserva alguna. 3.- Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando ha sido denegado siendo procedente o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el sólo efecto
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, comparece doña Isabel Echeverría Donoso, abogada, en representación de la parte ejecutada, Construsolar SpA, en los autos sobre juicio ejecutivo, caratulados “Ilustre Municipalidad de San Fernando/Construsolar SpA”, causa Rol C-2598-2023, seguidos ante el 1° Juzgado de Letras de San Fernan
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