BANCO SANTANDER - CHILE/AGUILERA - (CASACION Y APELACION)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del
Fundamentos
considerando noveno y undécimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y que acogió la excepción de pago parcial de la deuda, conforme el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, dándolo por acreditado, mediante instrumentos privados que fueron debidamente objetados en tiempo y forma por la ejecutante, motivo por el cual el apelante cuestionó la sentencia solicitando su revocación. Segundo: Que, en este sentido la parte apelante Banco Santander, sostuvo que el Tribunal a quo cometió un error al acoger la excepción de pago parcial de la deuda, sin atender al hecho que la demanda ejecutiva se funda en dos incumplimientos diferentes al pago de las cuotas de los dividendos hipotecarios y que estaban debidamente contenidas en el título ejecutivo presentado a cobro, a saber; a) El incumplimiento de obligaciones dinerarias, debidamente consignadas en el título, distintas de las cuotas del crédito hipotecario contenida en él y b) La obligación de no enajenar el inmueble hipotecado. Destaca el apelante que el tribunal de primera instancia dio por acreditado el pago parcial de lo adeudado recibiendo fotografías de documentos presentados por la parte ejecutada, aseverando que tales documentos no fueron objetados por el recurrente, cuando consta en el proceso que aquellos fueron debidamente impugnados por su parte. Así las cosas, solicitó que se acogiera la apelación incoada y se deseche la excepción objeto del juicio, ordenando seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la obligación de marras. Tercero: Que, lleva la razón el ejecutante al advertir el error del tribunal de primera instancia que aseguró en su considerando noveno que los documentos acompañados por el ejecutado para fundar su excepción de pago parcial, no fueron debidamente impugnados por el ejecutante, pues revisado el proceso puede sostenerse que en el folio 16 del cuaderno principal, la ejecutante objetó tales instrumentos afirmando que aquellos correspondían solo a avisos de vencimiento del crédito hipotecario enviados a todos los clientes del banco mediante correo electrónico, tal y como se lee en los archivos adjuntados por la ejecutada, y que por sí mismos, dan cuenta de que éstos no corresponden al pago efectivo de lo adeudado a la ejecutada. Junto con lo anterior, recordó el ejecutante, que en estos autos se ejerció una acción ejecutiva de desposeimiento, la que fue motivada por la infracción por parte del ejecutado a lo establecido en las letras A) y C) de la cláusula décima pactada en el contrato de mutuo hipotecario agregado al juicio y que a la sazón era el título ejecutivo en que se fundó el presente juicio ejecutivo. En este orden de ideas, si tal como solicita el ejecutante, se revisa su demanda ejecutiva, puede observarse que lo que en este juicio se cobra por
Fallo
se resuelve que: Se revoca en lo apelado la sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago en los autos Rol N° C-8434-2021, en cuanto ella acogió parcialmente la excepción de pago deducida y en su lugar se declara que se rechaza la referida excepción prevista en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil y se ordena seguir adelante con la ejecución iniciada hasta que el acreedor se haga entero pago de la deuda de marras, con sus respectivos intereses y reajustes. Se condena en costas de la causa a la parte ejecutada. Redactó el ministro señor Olave. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3406-2023 Pronunciado por Civil Decimocuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros señor Juan Ángel Muñoz López, señor Mauricio Olave Astorga y ministra (s) señora Andrea Soler Merino. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, no firma la señora Soler por haber cesado sus funciones en esta Corte, como ministra suplente.
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción del considerando noveno y undécimo los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que se ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, y que acogió la excepc
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