SIN INFORMACION

URZÚA/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación de Lucía de las Mercedes Urzúa Cornejo, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su alcalde Sr. Eliecer Daniel Chamorro Vargas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Ordenanza Municipal N°005, de fecha 18 de agosto de 2025, que modificó el artículo 42° de la Ordenanza Municipal N°002/2010, estableciendo restricciones horarias diferenciadas y arbitrarias para locales de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector céntrico de la comuna, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19, numerales 2, 3, 17, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando se declare la ilegalidad de la Ordenanza previamente individualizada a fin de que sea dejada sin efecto. Informó la recurrida al tenor del recurso instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su acción señalando ser titular de la patente de alcoholes clase C (restaurant diurno y nocturno “Rockabilly”, Rol N° 0401082), ubicada en Bañados Espinoza N°1628, comuna de Calama, y que interpone la presente acción alegando vulneración de garantías constitucionales derivada de la dictación del Decreto Alcaldicio N°1565 y de la Ordenanza N°005 que modificó el artículo 42 de la Ordenanza N°002/2010, restringiendo el horario de funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas en el sector centro hasta las 01:00 horas. Sostiene que ambas disposiciones se fundaron únicamente en el Memorándum N°455 de la Dirección de Seguridad Pública, el cual abarca solo el “Cuadrante N° 1” de la comuna, sin diagnóstico integral ni participación ciudadana previa. Alega que el decreto, bajo la denominación de “plan piloto”, establece sanciones y obligaciones propias de una ordenanza, excediendo las atribuciones del alcalde. Denuncia además la omisión de consulta al Consejo Comunal de Seguridad Pública y la ausencia de audiencias con los comerciantes afectados, lo que —a su juicio— torna el acto arbitrario, desproporcionado y carente de fundamento técnico suficiente. Finalmente, advierte que la medida afecta gravemente la actividad económica formal, generando perjuicios patrimoniales a los locales establecidos y justificando la interposición de la acción constitucional para revisar la legalidad y razonabilidad de la restricción horaria impugnada. Arguye que, la Ordenanza N°005/2025 de la Municipalidad de Calama adolece de vicios de ilegalidad, por haberse dictado en contravención al principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución. A su juicio, el municipio actuó ultra vires, al imponer una restricción horaria general basada en un informe parcial limitado al cuadrante N°1 de la comuna, sin diagnóstico comunal integral que justificara la medida. Argumenta que la ordenanza vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, libertad de emprendimiento y derecho de propiedad, al afectar desproporcionadamente a locales ubicados en distintos sectores y restringir el ejercicio de una actividad económica lícita sin fundamento técnico ni legal suficiente. Asimismo, denuncia infracción al principio de participación ciudadana establecido en los artículos 3 letra c) y 65 letra l) de la Ley N° 18.695, al no haberse consultado a los gremios ni a la comunidad afectada. Señala también que se incumplió el artículo 104 E letra c) de la misma ley, al omitirse el pronunciamiento previo del Consejo Comunal de Seguridad Pública, requisito obligatorio tratándose de una ordenanza con incidencia directa en la seguridad comunal. Finalmente, invoca la Ley N° 19.880, cuyos artículos 3, 11 y 41 exigen decisiones motivadas, proporcionales y fundadas en antecedentes verificables, lo que no se habría cumplido. Cita jurisprudencia de la Contraloría General de la República —como el Dictamen N°

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación de Lucía de las Mercedes Urzúa Cornejo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1733-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a veintiuno de octubre del dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Antonio Poblete Ramos, abogado, en representación de Lucía de las Mercedes Urzúa Cornejo, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su alcalde Sr. Eliecer Daniel Chamorro Vargas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación

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