SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Fernando José León Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la existencia de la Resolución Exenta N° 24491197, de fecha 25 de octubre de 2024, notificada el 11 de septiembre de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional por haber ingresado a Chile por paso no habilitado. Expone que dicha medida constituye una perturbación y amenaza a su libertad personal y seguridad individual, protegidas por el artículo 19 N°7 de la Constitución, toda vez, que podría ser detenido y expulsado en cualquier momento sin que se haya ponderado su situación familiar ni su arraigo en el país. Refiere que emigró de Venezuela debido a la grave crisis económica, social y humanitaria existente, ingresando a Chile por razones de subsistencia y en busca de mejores condiciones de vida, teniendo actualmente en Chile a su madre, ex conviviente y su hija menor de edad, todas con residencia regular. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal y arbitraria, por vulnerar los principios de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de los actos administrativos consagrados en la Ley N°19.880, y por desconocer los principios de unidad familiar e igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 6° y 8° de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería. Invoca además normas internacionales de derechos humanos —en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Convención sobre los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias— señalando que la expulsión infringe el principio de no devolución, toda vez que su retorno a Venezuela lo expondría a condiciones de vida incompatibles con la dignidad humana y riesgo para su integridad, conforme a lo advertido por el ACNUR y la Declaración de Cartagena. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la resolución de expulsión

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales antes aludidos, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, con el fin de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido contra la Resolución Exenta N° 24491197, de fecha 25 de octubre de 2024, notificada el 11 de septiembre de 2025, a través de la cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, por estimar que incurre en las ilegalidades y arbitrariedades que se consignaron en la parte expositiva de este fallo. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones abogó por el rechazo de la presente acción, estimando que no concurre en la especie ilegalidad o arbitrariedad en la resolución citada, por cuanto la misma fue dictada por un órgano competente, dentro del ejercicio de sus facultades. Tercero: Que, cabe dejar asentado que respecto del amparado se ha reconocido su ingreso informal al país de acuerdo a lo sostenido en su acción y lo indicado en el informe evacuado por la recurrida, lo que motivó que el Servicio Nacional de Migraciones, dispusiera su expulsión, conforme la resolución cuestionada. Cuarto: Que, de los antecedentes allegados al recurso se desprende que el Decreto de Expulsión impugnado, se funda en lo dispuesto en el artículo 132 bis en relación al artículo 32 N°3 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 135 N°1 del Reglamento de la Ley, por haber ingresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, circunstancia que no es controvertida por la parte recurrente. Quinto: Que, al efecto, resulta pertinente tener presente la regulación que sobre el tema se contiene en los artículos 126 y siguientes de la Ley N° 21.325, que define la medida de expulsión, indica sus causales según las diversas categorías migratorias, y en particular, el artículo 132 bis estatuye que: “En el caso de extranjeros que se encuentren en la causal del numeral 3 del artículo 32, la circunstancia de dar inicio al procedimiento establecido en el artículo anterior, consistente en la emisión del respectivo acto administrativo y su posterior notificación, deberá ser realizada por la Policía de Investigaciones de Chile al momento de efectuarse la respectiva denuncia, sin perjuicio de las facultades del Servicio Nacional de Migraciones.” El artículo 32 N° 3 dispone que se prohíbe el ingre

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Fernando José León Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 3. Redacción a cargo del Ministro Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Amparo N°324-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece don Fernando José León Ramos, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la existencia de la Resolución Exenta N° 24491197, de fecha 25 de octubre de 2024, notificada el 11 de septiembre de 2025, que dispuso su expulsión

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