SERGIO OMAR ROJAS POSADA CONTRA JUEZA DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Claudia Rivas Bascuñán, en representación de don Sergio Omar Rojas Posada, demandante en los autos laborales sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica, continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, RIT O-606-2025, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, deduce recurso de queja en contra de doña Valeria Amparo Garrido Cabrera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. SEGUNDO: Que el recurso de queja se deduce por haber dictado la jueza recurrida con falta o abuso grave la resolución de fecha 14 de abril de 2025, por la cual no dio lugar a la solicitud de ampliar o prorrogar el plazo para ratificar el patrocinio y poder, y seguidamente tuvo por no presentada la demanda para todos los efectos legales, por no haberse constituido el mandato dentro del plazo fijado al efecto por el artículo 2° inciso cuarto de la Ley 18.120. TERCERO: Que la recurrente sostiene que la jueza incurrió en una errónea interpretación y aplicación del artículo 2° inciso cuarto de la Ley 18.120 en relación con el artículo 7° de la Ley 20.886. Manifiesta que bajo el imperio de la Ley 20.886, que regula la tramitación digital, el legislador no fijó un plazo legal ni sanciones procesales para la ratificación del patrocinio y poder. Por lo tanto, el plazo fijado por la juez del grado, de tres días, en este caso, tiene el caracter de judicial y no fatal, pudiendo haber accedido la jueza a la solicitud de prórroga. Sostiene que la aplicación de la sanción de tener por no presentada la demanda, al no estar establecida en los términos perentorios del artículo 2° de la Ley 18.120 para los procedimientos regidos por la Ley 20.886, no es procedente, y que la jueza vulneró el principio indubio pro-operario al optar por la condición más gravosa para el trabajador, impidiéndole el acceso a la tutela judicial de
Fallo
por tanto, no fatal y, conforme a los principios de interpretación legal, incluyendo el principio de estricto derecho de las sanciones procesales y el principio indubio pro-operario aplicable en materia laboral, la interpretación debida es aquella que favorece el acceso del trabajador a la justicia, máxime si se tiene presente que la recurrente solicitó la ampliación del plazo concedido por el tribunal, antes de que éste venciera. NOVENO: Que, en consecuencia, al haber la jueza recurrida aplicado de manera forzada y errónea la sanción perentoria y el carácter fatal de un plazo contenido en la Ley 18.120, a una situación regida por la Ley 20.886 que no contempla dicha perentoriedad, denegando además la posibilidad de prorrogar un plazo que era judicial, e impidiendo así la tramitación de la acción de fondo, la conclusión a la que arribó la judicatura constituye una falta o abuso grave, al privar al recurrente de la potestad para reclamar sus derechos ante la sede jurisdiccional competente. Esta decisión impidió el amparo judicial y la obtención de un pronunciamiento efectivo. Por estas consideraciones y normas citadas, SE ACOGE el recurso de queja deducido por doña Claudia Rivas Bascuñán, en representación de don Sergio Omar Rojas Posada, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, doña Valeria Amparo Garrido Cabrera y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos l
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Claudia Rivas Bascuñán, en representación de don Sergio Omar Rojas Posada, demandante en los autos laborales sobre despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, declaración de unidad económica, continuidad laboral y cobro de prestaciones e indemnizacion
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