MARTELLI BARROS GIAN PAOLO REMO / 4° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Gregorio Rodríguez Jaure recurrió de amparo a favor de Gian Paolo Remo Martelli Barrios y contra el 4º Juzgado de Familia de Santiago por no haber notificado al correo electrónico designado por la defensa (notificaciones@grjabogados.com) la orden de arraigo despachada el 7 de octubre de 2025, en causa de cumplimiento de alimentos, RIT Z-4353-2024, lo que considera ilegal y contrario a su derecho a la libertad ambulatoria. Indica que consta en esa causa, en el acápite de “notificaciones” a la parte demandante, desde el 21 de agosto de 2024 hasta el 7 de octubre de 2025, notificaciones a los correos electrónicos de los abogados de su representado en la causa en que se fijaron alimentos (RIT C-7392-2011, del mismo 4 Juzgado de Familia), y ninguna notificación a su correo electrónico único señalado en esos autos, en el escrito presentado el 28 de octubre de 2024. Señala que el acto impugnado impidió que su representado tomara conocimiento oportuno de la medida decretada en su contra y, por consiguiente, le privó de su derecho a ejercer las defensas que la ley le franquea, como objetar la liquidación que sirvió de base para el arraigo o presentar antecedentes para justificar su improcedencia. Refiere que el actuar del tribunal recurrido es ilegal y arbitrario. Es ilegal porque contraviene sus propias resoluciones y las normas sobre notificación electrónica (art. 23 de la Ley N° 19.968), que establecen que, una vez fijado un medio electrónico, este se vuelve la forma principal de comunicación. Es arbitrario porque, sin fundamento alguno, se apartó de la forma de notificación que él mismo había decretado. Niega la deuda de alimentos que funda la orden de arraigo, que sería de 1.438,8923 UTM. Agrega que el amparado solo tomó conocimiento de la medida al intentar organizar un viaje al extranjero por motivos laborales, que no pudo realizar por existir una orden de arraigo en su contra, lo que le causa un perjuicio grave, actual e inminente, afectando no solo su libertad ambulatoria sino también su derecho a ejercer una actividad económica lícita. Pide declarar ilegal y arbitraria la resolución de fecha 7 de octubre de 2025, dictada en la causa RIT Z-4353-2024 del 4º Juzgado de Familia de Santiago, dejando sin efecto de inmediato la orden de arraigo nacional despachada en contra de don Gian Paolo Remo Martelli Barrios. Segundo: Que María Astrid González Santander, Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, evacuó informe. Indica que se realizó una revisión de la causa de cumplimiento RIT Z-4353-2024, la que fue aperturada con fecha 19 de agosto de 2024, en la que consta que el amparado tiene 6 apoderados, todos con poder vigente y actual. En el caso del apoderado recurrente Sr. Rodríguez, si bien el asume la representación del Sr. Martelli, el 28 de octubre de 2024, el tribunal lo tiene presente, indicándole que es el quién debe ingresar todos sus antecedentes, lo que hizo con fecha 13 de noviembre de 2024. S
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Gian Paolo Remo Martelli Barrios y contra el 4º Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 4003-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Proveyendo el escrito folio 11: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que Gregorio Rodríguez Jaure recurrió de amparo a favor de Gian Paolo Remo Martelli Barrios y contra el 4º Juzgado de Familia de Santiago por no haber notificado al correo electrónico designado por la defensa (notificaciones@grjabogados.com) la orden de arraigo
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