FOWLER/I MUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alexis Antonio Alcaino Díaz, abogado, en representación de Jorge Guillermo Fowler Callejas, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su alcalde Sr. Eliecer Daniel Chamorro Vargas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Ordenanza Municipal N°005, de fecha 18 de agosto de 2025, que modificó el artículo 42° de la Ordenanza Municipal N°002/2010, estableciendo restricciones horarias diferenciadas y arbitrarias para locales de expendio de bebidas alcohólicas ubicados en el sector céntrico de la comuna, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando se declare la ilegalidad del Decreto Alcaldicio N°1565/2025 y la Ordenanza previamente individualizada, restituyéndole el pleno goce de sus derechos conforme al horario ordinario. Informó la recurrida al tenor del recurso instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente a través del presente recurso impugna el Decreto Alcaldicio N°1565 y la Ordenanza N°005/2025 de la Municipalidad de Calama, que modificaron el artículo 42 de la Ordenanza N°002/2010, restringiendo el horario de funcionamiento de locales de expendio de bebidas alcohólicas en el sector centro hasta la 01:00 hora. Sostiene que la medida, dictada con fundamento en el Memorándum N°455 de la Dirección de Seguridad Pública, carece de diagnóstico integral, fue adoptada sin consulta al Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil (COSOCI) ni al Consejo Comunal de Seguridad Pública —requisitos establecidos en el artículo 104 E, letra c), de la Ley N°18.695—, y
Fallo
por tanto adolece de vicios esenciales de procedimiento que la tornan nula. Alega además que la restricción, impuesta en vísperas de Fiestas Patrias, generó graves perjuicios económicos a su empresa familiar, vulnerando su derecho de propiedad, la igualdad ante la ley, la libertad económica y el derecho al trabajo. Afirma que la medida carece de proporcionalidad, constituye una limitación ilegítima al ejercicio de su patente comercial, y se asemeja a una sanción encubierta que afecta a establecimientos lícitos sin relación con la criminalidad que se pretende reducir. Finalmente, sostiene que la ordenanza impugnada es ilegal, arbitraria y regresiva, pues fomenta la informalidad y el comercio clandestino, reduce la recaudación tributaria municipal y afecta patrimonialmente a los locales establecidos, configurando una vulneración directa a la función social de la propiedad y a la garantía constitucional de libre ejercicio de actividades económicas lícitas. SEGUNDO: Que, informó Franklin Eduardo Muñoz Mamani, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Calama, al tenor del recurso de marras, instando por su rechazo. En lo pertinente, fundamenta la legalidad de la ordenanza municipal impugnada en el marco de las competencias que le otorgan los artículos 12 y 65 letra p) de la Ley N°18.695 y el artículo 21 de la Ley N°19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Estas normas facultan al alcalde, con acuerdo fundado del concejo municipal, pa
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/jvz Antofagasta, a veintiuno de octubre del dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Alexis Antonio Alcaino Díaz, abogado, en representación de Jorge Guillermo Fowler Callejas, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Calama, representada por su alcalde Sr. Eliecer Daniel Chamorro Vargas, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la
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