SIN INFORMACION

VERONICA CECILIA SANCHEZ AGUILAR/LICEO BICENTENARIO PUTÚ

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece doña VERÓNICA CECILA SÁNCHEZ AGUILAR, chilena, soltera, CNI N°12.418.771-0, con domicilio en villa Las Flores, pasaje Las Hortensias, casa N°43, quien dedujo recurso de protección en contra del Director del Liceo Bicentenario de Putú o quien lo subrogue o reemplace; del Comisario de Carabineros de Constitución o quien lo subrogue o reemplace; del encargado del Retén de Carabineros de Putú o quien lo subrogue o reemplace y del encargado del Servicio de Urgencia rural de Putú o quien lo subrogue o reemplace., por estimar que incurrieron en actos arbitrarios e ilegales que vulneran el derecho a la salud, educación y el libre desplazamiento de su hijo. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y que se restablezca el imperio del derecho ante las vulneraciones de que fue víctima su hijo a lo largo de este último tiempo, donde se le ha negado el derecho a la salud, educación y el libre desplazamiento, reconocidos en los artículos 7, 9 y 10 de la Constitución Política de la República. Por resolución de 30 de abril de 2025, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, quienes lo evacuaron solicitando su rechazo, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que indican, con costas. Con fecha 2 de julio de 2025 se ordenó traer los autos en relación, procediéndose a la vista del recurso el día 16 de septiembre pasado. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la actora que su hijo Diego Gutiérrez Sánchez, de 18 años, está diagnosticado con TEA (trastorno del espectro autista), quien se encuentra cursando cuarto medio en el Liceo Bicentenario de Putú. Es así como el 25 de marzo de 2025, en horario de recreo dentro del liceo, su hijo fue acusado por otro alumno de haberle sustraído un objeto. Sin indagar en los hechos ni escuchar su versión, las autoridades del establecimiento asumieron como cierta la acusación y llamaron a Carabineros sin activar protocolos ni reglamentos internos. Posteriormente, funcionarios del Retén de Putú detuvieron a su hijo Diego en el liceo, de manera violenta, lo esposaron y lo trasladaron al recinto policial, donde fue dejado en un calabozo, sin permitirle acceder a los medicamentos prescritos (Quetiapina), esenciales para el manejo de su condición de TEA. Más tarde fue conducido a la Comisaría de Constitución, donde nuevamente se le negó el acceso a su tratamiento. Expresa que la directora del liceo lo sindicó como autor del supuesto robo sin verificar antecedentes, por lo que calificó dicha acción como una acusación injusta y arbitraria. Agrega que el establecimiento no adoptó ninguna medida de resguardo ni aplicó protocolos que consideraran la condición de neurodivergencia de su hijo. De otro lado, indica que el 11 de abril de 2025 solicitó asistencia del Servicio de Urgencia Rural de Putú ante una crisis de salud grave de Diego, ante lo cual personal paramédico concurrió a su domicilio y constató su mal estado, pero se negó a trasladarlo al Hospital de Constitución argumentando que el joven se encontraba bajo arresto domiciliario a raíz de la imputación efectuada en el liceo, dejando sin atención médica adecuada una situación crítica. Sostuvo que, como consecuencia de estos hechos, se vulneraron derechos fundamentales de su hijo, específicamente, el derecho a la salud, a la educación y al libre desplazamiento. En apoyo de su pretensión, acompañó al recurso los documentos siguientes: dato de atención de urgencia de 12 de abril de 2025, certificado emitido por médico familiar del Hospital de Constitución, que indica que Diego Gutiérrez presenta trastorno por déficit atencional con hiperactividad y trastorno conductual antisocial, registro del desarrollo escolar, certificado del programa de intervención especializada PIE, presentación en causa RIT 415-2025 del Juzgado de Garantía de Constitución, informativo de atención cerrada, evolución de paciente en observación, epicrisis e historia evolución médica. SEGUNDO: Que, la directora técnica de la Posta Rural de Putú y Coordinadora del Servicio de Urgencia Rural (SUR) de esa comuna, doña Javiera Beatriz Reveco Urzúa, informó el recurso señalando que el llamad

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña VERÓNICA CECILA SÁNCHEZ AGUILAR, en contra del Director del Liceo Bicentenario de Putú o quien lo subrogue o reemplace; del Comisario de Carabineros de Constitución o quien lo subrogue o reemplace; del encargado del Retén de Carabineros de Putú o quien lo subrogue o reemplace y del encargado del Servicio de Urgencia rural de Putú o quien lo subrogue o reemplace. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra doña Jeannette Valdés Suazo. Rol N°473-2025/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña VERÓNICA CECILA SÁNCHEZ AGUILAR, chilena, soltera, CNI N°12.418.771-0, con domicilio en villa Las Flores, pasaje Las Hortensias, casa N°43, quien dedujo recurso de protección en contra del Director del Liceo Bicentenario de Putú o quien lo subrogue o reemplace; del Comisario de Carabineros de Constitución o quien lo subrog

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