SEGURA/TRANSPORTES SANCHEZ HERRANZ LIMITADA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus partes expositiva y considerativa y las citas legales, con excepción del pasaje que comienza con la expresión “Ahora bien,” que se lee en el primer párrafo del motivo Décimo Quinto, hasta su término y el párrafo segundo del mismo motivo, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que las consideraciones contenidas en los
Fundamentos
fundamentos Décimo y Undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, que se tienen por reproducidos, dan cuenta que la parte demandada Walmart Chile S.A., en su calidad de empresa mandante de Transportes Sánchez Herranz Limitada, empleadora del actor, ejerció debidamente el derecho de información a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, de forma tal que con arreglo a lo previsto en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal sólo responde subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. En razón de lo anterior, la condena a esta empresa al pago de las prestaciones determinadas lo será en tal calidad.
Fallo
fallo de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus partes expositiva y considerativa y las citas legales, con excepción del pasaje que comienza con la expresión “Ahora bien,” que se lee en el primer párrafo del motivo Décimo Quinto, hasta su término y el párrafo segundo del mismo motivo, todo lo cual se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Que las consideraciones contenidas en los fundamentos Décimo y Undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, que se tienen por reproducidos, dan cuenta que la parte demandada Walmart Chile S.A., en su calidad de empresa mandante de Transportes Sánchez Herranz Limitada, empleadora del actor, ejerció debidamente el derecho de información a que se refiere el artículo 183-C del Código del Trabajo, de forma tal que con arreglo a lo previsto en el artículo 183-D del mismo cuerpo legal sólo responde subsidiariamente de aquellas obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas y subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral. En razón de lo anterior, la condena a esta empresa al pago de las prestaciones determinadas lo será en tal calidad. Por estas consideraciones, manteniéndose las decisiones de la sentencia no afectadas por la declaración de nulidad -signadas I.-, II.-, IV.- y V.- de lo resolutivo- y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se acoge la demanda inter
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Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta el siguiente fallo de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen sus partes expositiva y considerativa y las citas legales, con excepción del pasaje que comienza con la expresión “Ahora bien,” que se lee en el primer párrafo del motivo Décimo Quin
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