VERGARA LAVOZ JOSÉ BERNARDO/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (CRC)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de José Bernardo Vergara Lavoz, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Colina Uno, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón, por haber dictado y firmado el Decreto Exento Nº3321/2025, de 13 de octubre de 2025, que rechazó la reducción de condena establecida en la Ley N°19.856 al amparado, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita se acoja la presente acción ordenando dejar sin efecto el referido decreto exento y reemplazarlo por uno que otorgue la reducción de condena que en derecho corresponde a su representado. Expone que el amparado de 68 años de edad, fue condenado el 23 de agosto del 2010, en causa RUC: 0900565465-0 RIT: 6060- 2009 del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de violación en persona menor de 14 años. Indica que desde el inicio del cumplimiento de su condena, el actor mantuvo una conducta sobresaliente, lo que motivó que, por aplicación de la Ley N°19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena fuera reduciendo progresivamente su pena. En consecuencia, el 4 de septiembre de 2025, la mencionada Comisión resolvió administrativamente la reducción de condena, determinando que el cumplimiento total de la misma se produciría el 10 de octubre de 2025, fecha en la cual el condenado debía recuperar su libertad. No obstante lo anterior, mediante el Decreto Exento Nº3321/2025, de 13 de octubre de 2025, emanado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y firmado por el Ministro don Jaime Gajardo Falcón, rechazó la aplicación de la reducción de condena previamente concedida, fundándose para ello en la existencia de la Ley N
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Noveno: Que, en consecuencia, no se advierte un actuar ilegal del recurrido que deba ser subsanado, y por tanto, no es posible otorgarle el beneficio que pide, tal como fue resuelto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 19 N°3 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de José Bernardo Vergara Lavoz, en contra del Ministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Gajardo Falcón Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3994-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 7: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, en representación de José Bernardo Vergara Lavoz, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Colina Uno, quien interpone recurso de amparo constitucional en contra del Ministro de Justicia y Der
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