SERRANO/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María De Jesús Serrano Looff quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente el rechazo de la licencia médica N°3-108223107, extendida por un total de 26 días a contar del 6 de octubre de 2024, por reposo injustificado. Indica que fue diagnosticada con depresión, explicando los síntomas y características de la enfermedad de origen mental que afecta a todos los ámbitos de la vida de la paciente. Refiere que tras el diagnóstico la recurrente comenzó de inmediato con el tratamiento adecuado establecido por su médico tratante. Este tratamiento integral incluyó múltiples componentes terapéuticos, y una parte fundamental de este fue el reposo laboral, prescrito con el objetivo de permitir que la recurrente pudiera recuperarse. Afirma que el reposo laboral se hizo estrictamente necesario debido a la naturaleza debilitante de los síntomas del trastorno depresivo. Asevera que el rechazo de la licencia es arbitrario y carece de fundamento, por cuanto demuestra una evidente falta de consideración por la extensa y detallada evidencia médica presentada. Desde el diagnóstico inicial, la condición de la paciente fue documentada meticulosamente por su médico tratante, quien ha participado activamente en su tratamiento. Esos documentos incluyen informes exhaustivos del diagnóstico, con descripciones claras de los síntomas persistentes que evidencian la incapacidad temporal para realizar sus actividades laborales habituales. Además, la negativa a autorizar la licencia médica contradice directamente las recomendaciones del médico tratante de la recurrente, sin justificación objetiva. Añade que el acto carece de fundamentación adecuada de la decisión, lo que infringe lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N°19.880 y artículo 10 de la Ley N°20.585. Por otro lado, ac
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la resolución de la COMPIN que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el (la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la Isapre es justificado”. Se consideró por la COMPIN RM el peritaje realizado por la ISAPRE el que señala que la actora estaba en condiciones de reintegro laboral a partir del 6 de octubre de 2024, misma fecha de inicio de la licencia rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María De Jesús Serrano Looff. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 11210-2025-Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Al escrito folio 21: estese al mérito. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María De Jesús Serrano Looff quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente el rechazo de la
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