3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

FRANCISCO ALEJANDRO DIAZ ERICES CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1460-2024

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el 3º Juzgado Civil de Concepción el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, en los autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados DÍAZ/FISCO DE CHILE (C.D.E), Rol C-1325-2023. En dicha sentencia de primera instancia, se hizo lugar a la demanda de don Francisco Alejandro Díaz Erices, condenando al Fisco de Chile a pagarle por concepto de daño moral la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), y se rechazaron las excepciones perentorias de reparación satisfactiva y prescripción extintiva opuestas por el demandado. Y teniendo, además, presente: 1°) Que en contra de la sentencia antes indicada recurrieron de apelación tanto el Fisco de Chile como la parte demandante, don Francisco Alejandro Díaz Erices. 2°) El Fisco de Chile solicitó revocar dicho fallo y rechazar en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción extintiva deducidas, fundadas en que el demandante es beneficiario de las Leyes N° 19.123, 19.234 y 19.992, que ya compensaron el daño moral, y que la acción civil se encuentra prescrita según los artículos 2332 y 2515 del Código Civil. 3°) Por su parte, la parte demandante, don Francisco Alejandro Díaz Erices, solicitó que se aumente el monto fijado por concepto de daño moral, a la suma demandada de $400.000.000,

Fundamentos

considerando la gravedad de los hechos, las torturas y apremios ilegítimos sufridos, y las secuelas físicas y psicológicas que persisten hasta el día de hoy. 4°) Que, esta Corte concuerda con el juez a quo, en cuanto se rechaza la excepción de reparación satisfactiva y la improcedencia de la indemnización demandada por haber sido ya indemnizado. Se estima que las leyes de reparación (Ley N° 19.123, 19.234 y 19.992) establecen una reparación meramente de carácter asistencial, no siendo incompatibles con el legítimo derecho del ciudadano afectado por el actuar doloso de agentes del Estado a obtener una indemnización distinta. Por lo tanto, no puede prosperar la excepción de reparación satisfactiva o pago. 5°) Que, respecto a la excepción de prescripción extintiva, se reitera la jurisprudencia que precisa que, tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la correlativa acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción contempladas en la ley civil interna. 6°) Que, lo anterior contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional en armonía con el inciso segundo del artículo 5° de la Carta Fundamental, que instaura el derecho de las víctimas a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito. 7°) Que, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones (civil y penal) y otorgarles un tratamiento desigual resulta discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad indispensables en un Estado de derecho democrático. Pretender el empleo de las disposiciones del Código Civil en la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad hoy resulta improcedente. 8°) Que, la acción civil deducida por el demandante en contra del Fisco, tendiente a conseguir la reparación íntegra de los detrimentos ocasionados, encuentra su fundamento en los principios generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su consagración normativa en los tratados internacionales ratificados por Chile, los cuales obligan al Estado a reconocer y proteger este derecho. El sistema de responsabilidad del Estado deriva también de los artículos 6 inciso tercero de la Constitución Política de la República y 3º de la Ley Nº 18.575. 9°) Que, por las consideraciones precedentes, ninguna de las excepciones opuestas por el Fisco de Chile puede prosperar, por lo que se comparte el rechazo del Tribunal a quo. 10°) Que, los documentos acompañados en segunda instancia por el Fisco de Chile, no objetados, estos son: Sentencia dictada por la ECS rol Nº 6531-2022, y su respectiva de reemplazo; Sentencia dictada por la ECS rol Nº 171.801-2022, y su respectiva de reemplazo; Sentencia dictada por la ECS rol Nº 147.092-2023; Sentencia dictada por la ECS rol Nº 33.619-23 y su respectiva sentencia de r

Fallo

fallo y rechazar en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios, acogiendo las excepciones de reparación satisfactiva o pago y de prescripción extintiva deducidas, fundadas en que el demandante es beneficiario de las Leyes N° 19.123, 19.234 y 19.992, que ya compensaron el daño moral, y que la acción civil se encuentra prescrita según los artículos 2332 y 2515 del Código Civil. 3°) Por su parte, la parte demandante, don Francisco Alejandro Díaz Erices, solicitó que se aumente el monto fijado por concepto de daño moral, a la suma demandada de $400.000.000, considerando la gravedad de los hechos, las torturas y apremios ilegítimos sufridos, y las secuelas físicas y psicológicas que persisten hasta el día de hoy. 4°) Que, esta Corte concuerda con el juez a quo, en cuanto se rechaza la excepción de reparación satisfactiva y la improcedencia de la indemnización demandada por haber sido ya indemnizado. Se estima que las leyes de reparación (Ley N° 19.123, 19.234 y 19.992) establecen una reparación meramente de carácter asistencial, no siendo incompatibles con el legítimo derecho del ciudadano afectado por el actuar doloso de agentes del Estado a obtener una indemnización distinta. Por lo tanto, no puede prosperar la excepción de reparación satisfactiva o pago. 5°) Que, respecto a la excepción de prescripción extintiva, se reitera la jurisprudencia que precisa que, tratándose de un delito de lesa humanidad, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resul

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por el 3º Juzgado Civil de Concepción el veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, en los autos civiles sobre indemnización de daños y perjuicios en contra del Fisco de Chile, caratulados DÍAZ/FISCO DE CHILE (C.D.E), Rol C-1325-2023. En dicha sentencia de primera insta

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