CARVAJAL/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, en representación de Yannelis Anais Carvajal de Ojeda, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°2500100120205 de 2 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. Expone que, la recurrente ingresó a Chile a finales de 2023 por paso no habilitado, realizando su autodenuncia en octubre de 2023, cumpliendo con informar cambios de domicilio y manteniéndose, trabajando. Indica que, el 26 de septiembre de 2025 se le notificó la Resolución Exenta impugnada. Argumenta que, la amparada no se encuentra dentro de las causales que impidan su ingreso al territorio nacional, pues no registra antecedentes penales en Venezuela y se ha reunificado con su hija N.S.O.C. quien se encuentra escolarizada y con régimen de salud, teniendo arraigo social y familiar, circunstancias desconocidas por la autoridad migratoria, resultando la sanción desmedida. Añade que, es necesario revisar el contexto de violaciones a Derechos Humanos en Venezuela, citando informes de la Comisión Interamericana de 2017 y de la Alta Comisionada de ONU de 2019 sobre el deterioro de derechos humanos y la crisis política, económica y social. Concluye solicitando que, se acoja el recurso dejando sin efecto la Resolución Exenta N°2500100120205, suspendiendo sus efectos, declarando el derecho de la recurrente a regularizar su situación migratoria y adoptando medidas para restablecer el imperio del derecho y proteger la unidad familiar, con condena en costas. A folio 4, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos controlados por esa institución, se encuentra sujeta a expulsión vigente del territorio nacional dicta
Fundamentos
considerando: Primero: Que, atendido lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y artículo 164 de su Reglamento Decreto N°296, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Agrega el inciso segundo del mencionado artículo 141 “Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de Apelaciones respectiva fallará la reclamación”. Segundo: Que, a través de esta vía se impugna la Resolución Exenta N° 2500100120205 de 2 de septiembre de 2025, dictada por el Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y le impuso la prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años. La reclamante considera que la sanción resulta desmedida atendida su carencia de antecedentes penales, su capacidad laboral y su arraigo familiar en Chile, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución, se suspenda la orden de expulsión y se declare su derecho a regularizar su situación migratoria conforme a la legislación vigente. Tercero: Que, el artículo 129 de la Ley N°21.325, dispone que, previamente a dictar una medida de expulsión en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero, entre otros: “6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar”. Cuarto: Que, en la especie, la reclamante acredita tener una hija que cursa tercer año básico en el Liceo Particular Mixto Los Andes. En consecuencia, el acto impugnado carece de la debida justificación, toda vez que no ha considerado la circunstancia sexta del mencionado artículo 129. De esta manera, el actuar de la recurrida contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, así como el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, protegido expresamente en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y en el artículo 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, lo que justifica acoger el presente arbitrio en la forma que se dirá
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Yannelis Anais Carvajal de Ojeda en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100120205 de 2 de septiembre de 2025, debiendo retrotraerse el procedimiento sancionatorio de expulsión a su inicio, teniendo por notificada a la reclamante y otorgándole el plazo correspondiente para evacuar los descargos respectivos, continuar con su tramitación y resolver como en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann quien estuvo por rechazar el reclamo deducido, considerando que la orden de expulsión no resulta ilegal, por cuanto se fundó en una causal contemplada en la ley y previo apercibimiento a la amparada, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, en el plazo otorgado, los antecedentes necesarios para acreditar las circunstancias establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325, lo que lleva a desestimar el presente arbitrio constitucional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-147-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Juan Charris Peña, abogado, en representación de Yannelis Anais Carvajal de Ojeda, quien interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°2500100120205 de 2 de septiembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso su expulsión del territorio
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