JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

MP C/VICENTE BENJAMIN VERDUGO GUZMÁN Y OTRO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que la circunstancia invocada por el tribunal a quo, consistente en que los hechos materia de la querella coincidirían con aquellos ventilados en otra causa, no se encuentra comprendida entre las causales taxativas de inadmisibilidad previstas en el artículo 114 del Código Procesal Penal, ni constituye, por sí sola, fundamento suficiente para impedir la tramitación de la acción penal deducida; considerando, además, que la eventual duplicidad debe resolverse mediante los mecanismos procesales pertinentes y no a través de una declaración de inadmisibilidad, por lo que se revocará la resolución apelada, como se dirá. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 49-2025, del Juzgado de Letras y Garantía de Litueche, en cuanto declaró inadmisible la querella presentada y, en su lugar, se decide que la querella es admisible, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, dictar la resolución respectiva a fin de remitirla al Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1124-2025-Penal

Fallo

se decide que la querella es admisible, debiendo el juez no inhabilitado que corresponda, dictar la resolución respectiva a fin de remitirla al Ministerio Público. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1124-2025-Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido que la circunstancia invocada por el tribunal a quo, consistente en que los hechos materia de la querella coincidirían con aquellos ventilados en otra causa, no se encuentra comprendida entre las causales taxativas de inadmisibilidad previstas en el artículo 114 del Código Procesal Penal, ni constituye, por s

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