MUÑOZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Edgar Jesús Muñoz Ramos, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando como acto ilegal y arbitrario la resolución de 13 de septiembre de 2025, mediante la que se declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva incoada, lo que representa una vulneración al derecho de igualdad ante la ley establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880. Sostiene que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su condición migratoria a residente temporario con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Acota que previo al vencimiento de su visa temporaria, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, petición que fue declarada inadmisible el pasado 13 de septiembre, por cuanto la autoridad estimó que no logró acreditar un periodo de residencia en el país de a lo menos 24 meses, requisito exigido para postular al permiso ya referido. En ese sentido, expone que la notificación que se reprocha es ilegal y arbitraria, dado que desconoce los derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley N°21.325. Añade que el acto impugnado desconoce su arraigo familiar y laboral, en tanto su padre y hermana cuentan con residencia definitiva en el país y se desempeña como trabajador de en una bomba de combustibles. Culmina solicitando se realice una nueva revisión documental y se ordene dar continuidad a la solicitud de residencia definitiva, debiendo el recurrido pronunciarse respecto de ella dentro del plazo de 30 días o el que esta Corte estime, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Notificación Nº2500100137233, de 13 de septiembre de 2025; 2. Cédula de identidad para extranjeros; 3. Cédula de identidad para extranjeros del padre y hermana del recurrente; 4. Certificado de vigencia laboral emitido por Combustibles Huifquenco Ltda.; 5. Resolución Exenta N°22169725, de 28 de abril de 2022; 6. Certificado de título; 7. Certificado de afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones. SEGUNDO: Que emite informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado. Refiere que el recurrente ingresó por primera vez al país el 8 de diciembre de 2018 por motivos de turismo. Luego, menciona que el 28 de abril de 2022 se le otorgó el beneficio migratorio de visa regularización por el plazo de un año en calidad de titular, el que se mantuvo vigente desde el 15 de mayo de 2022 al mismo día y mes de 2023. Menciona que el 4 de abril de 2023 solicitó el permiso de residencia definitiva y que mediante Resolución Exenta N°2500100137233, de 13 de septiembre de 2025, se declaró inadmisible la solicitud, toda
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Edgar Jesús Muñoz Ramos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1742-2025 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Muñoz Ramos, Edgar Jesús Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N°1742-2025.- La Serena, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de Edgar Jesús Muñoz Ramos, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, señalando com
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