LEIVA CON TESORERÍA REGIONAL DE OHIGGINS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO, 1° Que, compareció el abogado José Manuel Guzmán Guzmán, en representación de Tamara Estefanía Leiva Bravo, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Rancagua el 27 de agosto de 2025, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero expediente administrativo N°10.535-2025, comuna de Rengo, notificada por correo electrónico el 29 de agosto del 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que, a su vez, declaró inadmisibles las excepciones opuestas. Expuso, que en el expediente administrativo N°10.535 la ejecutada opuso excepciones, petición que fue rechazada de plano por resolución de fecha 13 de agosto de 2025, por no tratarse de aquellas excepciones señaladas en el artículo 177 del Código Tributario. En contra de dicha resolución la recurrente dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, siendo estos recursos rechazados, debido a que, de acuerdo con la resolución impugnada, el Título V del Código Tributario no contempla la procedencia del recurso de apelación en contra de las resoluciones del juez sustanciador. Indicó, que el argumento del tribunal es que los recursos sólo serían admisibles respecto de resoluciones dictadas por un tribunal ordinario en la etapa judicial. Sin embargo, afirma que dado el carácter jurisdiccional del procedimiento no es posible discutir la procedencia del recurso, haciendo presente que así se ha resuelto. Agregó que lo resuelto vulnera el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República al privar del derecho a defensa, dando cuenta de jurisprudencia en este sentido. Señaló que, teniendo el tesorero provincial o regional el carácter de juez sustanciador, y gozando la primera etapa del procedimiento de carácter jurisdiccional, corresponde la procedencia del recurso, por aplicación de las reglas generales sobre medios de impugnación. Con el mérito de lo expuesto solici
Fundamentos
considerando la naturaleza jurídica de la resolución que no dio lugar a la tramitación de las excepciones, la misma resultaba apelable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie por la remisión expresa que hace el artículo 2° del Código Tributario a las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto impedir la tramitación de las excepciones deja vigente y permite la continuidad del procedimiento, estableciendo derechos permanentes en favor del ejecutante, considerando, además, que el Tesorero Regional tiene la calidad de juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se declara que se acoge el recurso de hecho deducido en el escrito presentado con fecha 02 de septiembre del año 2025, por el abogado José Manuel Guzmán Guzmán y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente en contra de la resolución de fecha 13 de agosto del mismo año, en el expediente administrativo Rol N°10.535-2025, comuna de Rengo, resulta admisible y se concede en el solo efecto devolutivo. Agréguese copia de la presente resolución en el expediente administrativo en que incide este recurso de hecho. Atendido que el expediente administrativo fue remitido a esta Corte de manera digitalizada, reténgase el mismo para el conocimiento y fallo del recurso de apelación concedido y procédase a su ingreso por la Unidad de Atención de Público, dejando constancia de dicha actuación en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1316-2025- Civil
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO, 1° Que, compareció el abogado José Manuel Guzmán Guzmán, en representación de Tamara Estefanía Leiva Bravo, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Tesorería Regional de Rancagua el 27 de agosto de 2025, en autos sobre procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de
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