GIANNANTONIO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 29 de mayo de 2025, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Luigui Mauro Giannantonio Valecillos interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente su solicitud de retiro de fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, lo que estima contrario a su garantía consagrada en el artículo 19 N°24, por lo que solicita se ordene a la recurrida la devolución de sus fondos. Expone que realizó la solicitud de retiro de fondos ante la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida, de la cual es afiliada, mediante el formulario dispuesto para ello, adjuntando toda la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado por la administradora. No obstante lo anterior, posteriormente, mediante correo electrónico de fecha 19 de mayo de 2025, fue informada por la administradora de fondos acerca de las razones del rechazo de su solicitud. En dicha comunicación, la recurrida indicó que la solicitud no podía prosperar debido a que: …Constancia de Afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud de devolución de fondos superando la vigencia indicada en dicho documento. …Cabe hacer presente que usted adjunta una constancia de afiliación emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Chile, de fecha 24 de julio de 2024 , que acredita su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales desde el día 07 de julio de 2016 hasta la fecha de emisión del mencionado certificado. Sin embargo, aquello no acredita que dicha afiliación haya perdurado por la totalidad del período cuya devolución se ha solicitado. Lo anterior deberá ser acreditado por certificado de afiliación actual y debidamente legalizado. Indica que la negativa señalada infringe la Ley 18.156 establece disposiciones para el régimen previsional de trabajadores extranjeros, pues ella cumpliría con todos los supuestos para obtener el retiro solicitado y habría presentado la documentación necesaria, siendo la negativa injustificada por interpretar erradamente la ley. Sostiene que se vulnera su derecho de propiedad sobre sus fondos. Cita jurisprudencia favorable a su postura. Segundo: Que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., evacuó informe, pidiendo el rechazo del recurso. Indica que los hechos expuestos exceden el marco de procedencia del recurso de protección, cuya naturaleza es esencialmente cautelar y de urgencia y supone la existencia de derechos indubitados que estén siendo vulnerados, lo que no ocurriría en este caso. Indica que la recurrente incumplió el requisito establecido en el artículo 1°, letra a), de la Ley N° 18.156, pues no acompañó documentación vigente que acredite que se ha encontrado cubierta, durante toda la prestación de servicios en Chile, por un sistema de seguridad social extranjero que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermed
Fallo
Fallo del Recurso de Protección y lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, se rechaza el recurso de protección deducido a favor de Luigui Mauro Giannantonio Valecillo contra AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°12.690-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 29 de mayo de 2025, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Luigui Mauro Giannantonio Valecillos interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por haber rechazado arbitraria e ilegalmente su solicitud de retiro de
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