CIRO NERI PACHECO MOREIRA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1459-2024
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el resuelvo I. la suma de $30.000.000.- por $45.000.000.- Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la demandante a folio 37 deduce recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con declaración que se condena a la demandada al pago de $400.000.000.- por concepto de daño moral y, en subsidio, a la suma que esta Corte estime ajustada a derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor que la concedida en la sentencia de primera instancia, más reajustes e intereses, y las costas, tanto de la causa, como del recurso. A su vez a folio 40 la demandada Fisco de Chile también apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos que la condenó, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Ciro Neri Pacheco Moreira, por concepto de daño moral, ascendente a $30.000.000, con reajustes e intereses, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto éste entre enero de 1974 y diciembre de 1976, al haber sido detenido y torturado por agentes del Estado. Fundamenta el recurso en haber incurrido la sentencia en errores agraviantes para el Fisco, consistentes en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción; en no haber sido acreditado el daño moral y su entidad. Solicita, se revoque conforme a derecho la sentencia y, en su lugar, se decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización en la forma en que lo solicita en su recurso, regulándola en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. I. En cuanto a la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile. Segundo: En cuanto al primer
Fundamentos
considerando 17º de la sentencia que el demandante ha presentado a folio 22, sin objeción de contrario, informe elaborado por el psicólogo PRAIS Fernando Van spronsen Matus en el que se concluye, en síntesis, que el actor presenta síntomas característicos de ansiedad y depresión, además de síntomas de trauma psíquico asociado a la vulneración de sus derechos fundamentales entre los meses de enero de 1974 y diciembre de 1976. Tal informe es coincidente con la declaración de la testigo formulada en autos y citada en el
Fallo
fallo recurrido. De igual modo debe considerarse el informe integral de daño acompañado en segunda instancia, a folio 14, elaborado por la psicóloga PRAIS, Nicole Bustamante Ortega, en el cual se consigna que las secuelas del Sr. Pacheco Moreira son concordantes con los hechos represivos relatados, que exhibe indicadores de trastorno por estrés postraumático, que se hacen presentes a través de sintomatología física y psíquica. Se observa sensación de soledad y frustración por la pérdida de control de su proyecto vital, la experiencia de tortura se traduce en un dolor inenarrable, desgarrador, desconsolador, sin posibilidad de integrar esta vivencia traumática, producto de la violencia de los acontecimientos Todo lo anterior, es suficiente para tener por acreditada la existencia de dolor y aflicción susceptible de ser indemnizado. Quinto: Que la demandada, en forma subsidiaria, solicita se regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización, regulándose en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida, petición que fundamenta en las sumas ya pagadas al actor por concepto de beneficios reparatorios de las leyes 19.992 y 20.874. Esta es una de las cuestiones más difíciles de ponderar por cualquier tribunal, y queda entregado a la percepción que el Juez pueda hacerse del conflicto con la prueba rendida debiendo obrar con la prudencia debida. Por una parte, el fundamento está dado por la misma naturaleza de los delitos cometidos por
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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el resuelvo I. la suma de $30.000.000.- por $45.000.000.- Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la demandante a folio 37 deduce recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con declaración que se condena a la demandada al pag
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