PABLO ALEJANDRO MUÑOZ ROJAS/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTO: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación del condenado Pablo Alejandro Muñoz Rojas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bío, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que esta acción sea acogida, y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida que adopte las medidas necesarias para la adecuada protección de la libertad personal del amparado. Exponen que el amparado Pablo Alejandro Muñoz Rojas, cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Bio Bío de Concepción, Sección Norte, siendo notificado por la autoridad penitenciaria durante el cumplimiento de su condena, que se le había otorgado el beneficio de reducción de condena. Sostienen que efectuadas las consultas ante la autoridad penitenciaria por parte del amparado, para efectos de conocer el tiempo restante de condena, previo los descuentos por el beneficio entregado, se le indicó por la autoridad penitenciaria que en sus registros no existía constancia de haber recibido desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dicho beneficio y/o el decreto respectivo. Alegan que habiendo sido notificado el amparado, en cuanto a otorgarle el beneficio de reducción de condena, y que conforme a ello, se debía reducir el tiempo de su condena, y que ello no se ha verificado, por cuanto el recurrido Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, no ha remitido el decreto respectivo, deviene este retardo en su remisión, en un acto ilegal y arbitrario, por cuanto en la práctica, el amparado se mantiene privado de libertad, por un periodo que no le corresponde, haciendo más gravoso el cumplimiento de su pena. Estiman que la vulneración de los derechos de una persona privada de libertad, en cuanto a que no se haya remitido por parte del recurrido al Complejo Penitenciario en que sirve condena privativa de libertad el amparado, el decreto de redu
Fundamentos
considerando dicho beneficio, y en caso de estar cumplida con ella la pena corporal que sirve se proceda a su libertad, sino estuviere sujeto al cumplimiento de otra pena privativa de libertad. Informó Macarena Cortés Camus, Subsecretaria de Justicia (S), quien indica que la postulación del amparado Pablo Alejandro Muñoz Rojas no ha sido recibida en la División de Reinserción Social de ese Ministerio y que solicitados los antecedentes al C.P de Biobío, donde, de acuerdo con el recurso deducido, se encuentra privado de libertad el recurrente, este informa mediante correo electrónico de 14 de octubre de 2025 que “Pablo Muñoz Rojas, fue excluido por la Comisión de reducción de condena en el periodo 2003 mientras cumplía condena en la causa RIT N° 42.798-2 del Juzgado del Crimen de San Antonio, causa que en la actualidad se encuentra cumpliendo más condena en causa diversa”. En consecuencia, señala que esa Cartera de Estado se ve impedida de iniciar la tramitación del acto administrativo respectivo, toda vez que el recurrente fue excluido por la Comisión de reducción de condena de Concepción en el año 2004, de acuerdo con acta cuya copia acompaña. Informó Néstor Flores Anabalón, Jefe del Complejo Penitenciario Biobío, señalando en relación con el condenado Pablo Alejandro Muñoz Rojas, que éste se encuentra cumpliendo condena desde el día 29-12-2019 2780 días, por revocación de libertad condicional (condenas originales de 20 años +10 año 1 día +10 años 1 día), por los delitos de robo con homicidio + robo con violencia + robo con violencia en causa Rol 42.798-2 y 541 días por el delito de tráfico en pequeñas cantidades. Sostiene respecto de la postulación a la Comisión de Reducción de condena Ley 19.856, que dicho condenado fue presentado a la comisión, en el año 2003, de 20 años +10 año 1 día +10 años 1 día), por los delitos de robo con homicidio + robo con violencia + robo con violencia en causa Rol 42.798-2, en la cual en acta S/N de fecha 16-01-2004 , fue excluido por la comisión por infringir a la causal del artículo 17 letra E, posteriormente fue beneficiado con libertad condicional con fecha 02-05-2015 y luego es revocado por el incumplimiento de esta y comisión de nuevo delito con fecha 17-05-2019. Conforme a lo anterior, expresa que no se ha presentado a la comisión de rebaja de condena, por encontrarse excluido en las condenas antes señaladas. Informó Carlos Alfredo Uslar Venegas, Seremi de Justicia y Derechos Humanos de la Región del Biobío, secretario ejecutivo de la Comisión de Reducción de Condena, quien señala sobre la postulación a la Comisión de Reducción de Condena correspondiente al año 2025, que Pablo Alejandro Muñoz Rojas no ha sido propuesto ni ha presentado antecedentes de postulación ante esa Comisión en el presente período y que consultado el Complejo Penitenciario Biobío respecto del recurrente, se informó que el interno se encuentra actualmente cumpliendo condena por revocación de libertad condicional, conforme a lo disp
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en representación del condenado Pablo Alejandro Muñoz Rojas, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redacción del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso y ausente. N°Amparo-618-2025.
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Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en representación del condenado Pablo Alejandro Muñoz Rojas, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bío, interponiendo recurso de amparo en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a fin de que esta acción sea acogida, y en defin
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