3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

ALBERTO DARIO APABLAZA PALMA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA 1457-2024

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el resuelvo I. la suma de $25.000.000.- por $40.000.000.- Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la demandante a folio 40 deduce recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con declaración que se condena a la demandada al pago de $100.000.000.- por concepto de daño moral, o la suma que esta Corte estime ajustada a derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor que la concedida en la sentencia de primera instancia, con costas de la apelación. A su vez a folio 39 la demandada Fisco de Chile también apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos que la condenó, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Alberto Darío Apablaza Palma, por concepto de daño moral, ascendente a $25.000.000, con reajustes e intereses, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto al haber sido detenido por agentes del Estado durante cuatro días y posteriormente haber hecho abandono del país. Fundamenta el recurso en haber incurrido la sentencia en errores agraviantes para el Fisco, consistentes en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción; en no haber sido acreditado el daño moral y su entidad. Solicita, se revoque conforme a derecho la sentencia y, en su lugar, se decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización en la forma en que lo solicita en su recurso, regulándola en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. I. En cuanto a la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile. Segundo: En cuanto al primer agravio, esto es, el rechazo de la excepción de repa

Fundamentos

considerando 17º de la sentencia que el demandante ha presentado a folio 23, sin objeción de contrario, informe elaborado por la psicóloga PRAIS Constanza Valenzuela Seguel en el que se concluye, en síntesis, que el actor presenta sintomatología característica de duelo cronificado, y da cuenta de daño bio-psico-social producto de haber sido víctima de detención política. Tal informe es coincidente con las declaraciones de los testigos formuladas en autos y citadas en el

Fallo

fallo recurrido, y con el hecho no controvertido, que el actor tuvo que dejar su país el año 1974, para regresar recién en 1989. Lo anterior es suficiente para tener por acreditada la existencia de dolor y aflicción susceptible de ser indemnizado. Quinto: Que la demandada, en forma subsidiaria, solicita se regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización, regulándose en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida, petición que fundamenta en las sumas ya pagadas al actor por concepto de beneficios reparatorios de las leyes 19.992 y 20.874. Esta es una de las cuestiones más difíciles de ponderar por cualquier tribunal, y queda entregado a la percepción que el Juez pueda hacerse del conflicto con la prueba rendida debiendo obrar con la prudencia debida. Por una parte, el fundamento está dado por la misma naturaleza de los delitos cometidos por agentes estatales y por la otra, lo relativo a los sufrimientos derivados de los hechos relatados en la demanda y probados en el juicio, que dicen relación con la detención arbitraria, privación de libertad en las condiciones y por el tiempo ya indicado y acreditado por el actor. En consecuencia, las alegaciones de la apelante no serán atendidas dado lo ya dicho en el considerando segundo de este fallo, reiterando que los resarcimientos aludidos por la demandante tienen un origen diferente a la indemnización por daño moral, al nacer los primeras de una obligación establecida por ley y la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el resuelvo I. la suma de $25.000.000.- por $40.000.000.- Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la demandante a folio 40 deduce recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con declaración que se condena a la demandada al pa

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