MONTOYA ZAPATA EVELIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES -JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICÍA INTERNACIONAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de don Evelio Montoya Zapata, ciudadano de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ilegal y arbitrario consistente en la orden expulsión decretada mediante Decreto N°2420, de fecha 30 de julio de 2021, notificada a su parte el 15 de abril del año en curso, lo cual priva y perturba su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por lo que solicita acogerlo, dejándose sin efecto dicha resolución. En lo hechos indica que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2014, y desde esa fecha ha residido en Chile, siendo actualmente padre de un hijo chileno de 8 años, respecto del cual mantiene una relación directa y regular y aporta mensualmente una pensión alimenticia. Refiere además mantener arraigo laboral cotizando regularmente en AFP y Fonasa, encontrándose actualmente contratado de forma indefinida por una empresa del rubro alimenticio. Sostiene que el año 2019 fue condenado por el 6° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, en la causa Rit 49-2019, por el delito de microtráfico ilícito de estupefacientes, condena que se encuentra cumplida y por la cual se mantuvo privado de libertad entre el año 2018 y 2019. Expresa que la resolución no respeta el principio de proporcionalidad al que toda autoridad administrativa está obligada, infringe las garantías constitucionales y los tratados internacionales que por sobre la materia ha suscrito Chile, afecta el principio de unidad familiar y viola la convención de los derechos del niño, como además la libertad personal, su seguridad personal, transgrede el principio del debido proceso, la protección de la familia, es desproporcionada, además, ilegal por falta de razonabilidad y proporcionalidad en la medida, circunstancias por las cuales solicita que se acoja su recurso. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de M
Fundamentos
fundamentos que fundan la expulsión, indicando que con Cuarto: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que, asimismo, se debe tener presente que el artículo 17 del Decreto Ley N°1094, vigente a la época, expresaba: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señaladas en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. A su turno, el artículo 15 indicaba: “se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N°2 Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”. En la misma línea, el artículo 128 de la actual Ley N° 21.325, sobre Migración y Extranjería, publicada el 11 de abril de 2021, dispone: “Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: N° 2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8 del artículo 32”. A su vez, en lo pertinente, el artículo 32 N°5 señala: “se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero informados por la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios”, entre otros, por los delitos de tráfico ilíci
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo en favor de Evelio Montoya Zapata, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese y archívese. Amparo N°3882-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 18; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado, en favor de don Evelio Montoya Zapata, ciudadano de nacionalidad colombiana, quien interpone acción de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto ilegal y arbitrario con
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