3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

HUMBERTO DELGADO HERRERA CON FISCO DE CHILE - C.D.E. ACUMULADA ROL 1453-2024

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el resuelvo I. la suma de $30.000.000.- por $50.000.000.- Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la demandante a folio 37 deduce recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con declaración que se condena a la demandada al pago de $400.000.000.- por concepto de daño moral y, en subsidio, a la suma que esta Corte estime ajustada a derecho en consideración al daño provocado, pero siempre mayor que la concedida en la sentencia de primera instancia, más reajustes e intereses, y las costas, tanto de la causa, como del recurso. A su vez a folio 40 la demandada Fisco de Chile también apeló de la sentencia definitiva de primera instancia recaída en estos autos que la condenó, sin costas, al pago de una indemnización de perjuicios en favor del actor, Humberto Delgado Herrera, por concepto de daño moral, ascendente a $30.000.000, con reajustes e intereses, con ocasión de la vulneración de los derechos humanos de que fue objeto éste entre octubre de 1973 y junio de 1974, al haber sido detenido y torturado por agentes del Estado. Fundamenta el recurso en haber incurrido la sentencia en errores agraviantes para el Fisco, consistentes en el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción; en no haber sido acreditado el daño moral y su entidad. Solicita, se revoque conforme a derecho la sentencia y, en su lugar, se decida que se rechaza en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida en autos en contra del Fisco de Chile. En subsidio, para el evento que se decida su confirmación, se efectúe declaración que regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización en la forma en que lo solicita en su recurso, regulándola en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. I. En cuanto a la apelación deducida por el Consejo de Defensa del Estado por el Fisco de Chile. Segundo: En cuanto al primer ag

Fundamentos

considerando 17º de la sentencia que el demandante ha presentado a folio 23, sin objeción de contrario, informe elaborado por el psicólogo PRAIS Fernando Van spronsen Matus en el que se concluye, en síntesis, que el actor presenta síntomas que van en la línea de la depresión y ansiedad, y síntomas característicos de un trauma psíquico asociado a la vulneración de sus derechos fundamentales entre los meses de octubre de 1973 y junio de 1974. Tal informe es coincidente con las declaraciones de los testigos formuladas en autos y citadas en el

Fallo

fallo recurrido. Igualmente en el considerando 17° de la sentencia el a quo establece un conjunto de consideraciones que son compartidas por el ad quem, que atienden a la gravedad de las violaciones a derechos a la vida e integridad física a que fue sometido el demandante con motivo de su detención y tortura por quien está llamado constitucionalmente a resguardarlo, que incluye el dolor y aflicción física provocados por la aplicación de torturas, la angustia de temer por su vida y el hecho de hallarse en un estado de vulnerabilidad, acrecentado por el temor ocasionado por las circunstancias de la época que naturalmente incrementaron dicha aflicción y a que las secuelas psicológicas son de aquellas que perduran de por vida, todos daños infringidos por agentes del Estado. Lo anterior es suficiente para tener por acreditada la existencia de dolor y aflicción susceptible de ser indemnizado. Quinto: Que la demandada, en forma subsidiaria, solicita se regule prudencialmente el daño rebajando los montos de la indemnización, regulándose en una suma marcadamente inferior a la impuesta en la sentencia recurrida, petición que fundamenta en las sumas ya pagadas al actor por concepto de beneficios reparatorios de las leyes 19.992 y 20.874. Esta es una de las cuestiones más difíciles de ponderar por cualquier tribunal, y queda entregado a la percepción que el Juez pueda hacerse del conflicto con la prueba rendida debiendo obrar con la prudencia debida. Por una parte, el fundamento está

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C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el resuelvo I. la suma de $30.000.000.- por $50.000.000.- Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que la demandante a folio 37 deduce recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con declaración que se condena a la demandada al pag

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