7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MARIA SOLEDAD MORAGA PRIDA C/ SOCIEDAD INMOBILIARIA SAN FRAN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTOS: 1°) Que, en estos antecedentes, se han presentado cuatro querellas por la Empresa Comercializadora Mike-Gift Limitada, representada por doña María Soledad Moraga Prida, en contra de las siguientes personas, en las fechas y por los

Fundamentos

motivos que se indican: A.- El 29 de octubre de 2024 en contra de doña Lilian Atenas Leyton Varela, en su calidad de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, de doña Paola Cecilia Diaz Urtubia en su calidad de ministro suplente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de María Soledad Krause Muñoz en su calidad de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los delitos consumados del artículo 223 N°1 del Código Penal. Arguye que, en la causa civil Rol C- 19.742-2023 del 6° Juzgado en lo Civil de Santiago, tales magistradas, a sabiendas, han fallado en contra lo expuesto en el artículo 1707 del Código Civil, en causa civil, al permitir prevalecer un supuesto arriendo simple firmado en el año 2003, mientras se encontraba vigente un contrato de leasing suscrito en el 2001 entre las mismas partes y sobre el mismo inmueble, no resciliado ni modificado conforme al citado artículo. Agregó que el contrato simple de alquiler del 2003 es nulo por no modificar el pacto anterior conforme al indicado artículo 1707, debiendo aplicarse el proceso de arbitraje conforme la cláusula vigésima del referido leasing, debiendo haberse anulado todo lo obrado por la jueza de primera instancia en la causa civil Ingreso Corte N°11.219-2024. Precisó que el 22 de enero del año 2001, se celebró por escritura pública contrato de Leasing Inmobiliario de un local comercial, entre Inmobiliaria San Juan Bautista Limitada en calidad de arrendadora y Comercializadora Mike-Gift Limitada arrendataria. El 01 de agosto del 2003 se firmó entre la Comercializadora Mike-Gift Limitada e Inmobiliaria San Juan Bautista Limitada, estando vigente el contrato de leasing, un contrato de arrendamiento del mismo bien inmueble sin escritura pública, el cual es nulo ya que no cumple con los requisitos expuestos en el artículo 1707 del Código Civil, y que las partes no pueden modificar sino por medio de otra escritura pública, la que debe anotarse al margen de aquella otorgada en el año 2001 y no por decisión de las ministras querelladas. El 17 de Julio ingresó un recurso de apelación de un incidente de nulidad de todo lo obrado, en la causa Civil C- 19.742-2023 del 6° Juzgado en lo Civil de Santiago, alegando lo mismo anteriormente señalado. Reiteró que las querelladas falleron contra texto expreso al ignorar la existencia del contrato de leasing de 2001 y confirmando la existencia de un contrato nulo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1707 del Código Civil y la cláusula arbitral lo que configuraría el delito de prevaricación. B.- El 27 de febrero de 2025 en contra de doña Sandra Lorena Araya Naranjo, en su calidad de Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, contra don Fernando Guzmán Fuenzalida, en su calidad de Ministro suplente de la misma Corte y contra de doña Paola Alicia Herrera Fuenzalida, en su calidad de abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago, por los delitos consumados del artículo el artículo 223 N°1 del Código Penal. Arguye

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que, en estos antecedentes, se han presentado cuatro querellas por la Empresa Comercializadora Mike-Gift Limitada, representada por doña María Soledad Moraga Prida, en contra de las siguientes personas, en las fechas y por los motivos que se indican: A.- El 29 de octubre de 2024 en contra de doña Lilian Atenas Leyton Varela, en su

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