SIN INFORMACION

JONATHAN EFRAIN ORTIZ CONTRERAS /SEXTA SALA CORTE APELACIONES CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, comparece la Abogada Y Defensora Penal Pública, doña Mercedes Alejandra Moncada Sáez, en representación del amparado don Jonathan Efraín Ortiz Contreras, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 09 de octubre de 2025, dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros don Fabio Gonzalo Jordán Díaz, Claudia Andrea Vilches Toro(S), y, el abogado integrante don Juan Andrés Álvarez Álvarez, a través de la cual se resolvió revocar lo resuelto por el Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia de fecha 07 de octubre de 2025, y en su lugar, le impuso la medida cautelar de prisión preventiva prevista en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Lo anterior, con el objeto de reestablecer el imperio del derecho dado que la resolución en comento resulta ilegal y arbitraria por cuanto infringe el principio de legalidad o de reserva establecido tanto en el artículo 18 del Código Penal, como en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, y, además porque incurre en un razonamiento que resulta contradictorio al desestimar las alegaciones de la defensa por considerar que se refieren al fondo de la cuestión discutida, pero pronunciándose igualmente sobre aquello, solicitando desde ya su revocación de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Refiere que con fecha 07 de octubre del presente año, se celebró audiencia de control de detención y formalización de la investigación en contra de su representado. En razón de lo anterior, se le comunicaron cargos a don Jonathan Ortiz Contreras por el delito de porte o tenencia de arma a fogueo adaptable, ilícito previsto y sancionado en el artículo 9 N°1 en relación al artículo 2 letra b) de la Ley 17.798, delito en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado participación en calidad de autor. Con ocasión de lo anterior, se suscitó debate sobre medidas cautelares, resolviendo

Fundamentos

fundamentos de derecho que invoca la recurrente, sostiene que la resolución dictada por la sala recurrida resulta del todo ilegal dado a que atenta contra el principio de legalidad o de reserva, resultando relevante recordar que esta máxima tiene origen constitucional en el artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, que reza: “[…] Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”. Indica la recurrente que el principio de legalidad supone dos cosas: que la Ley siempre debe establecer claramente la conducta prohibida y su sanción. De otro modo, la acción u omisión desplegada no es constitutiva de delito, y,

Fallo

por tanto, es impune. En razón de lo anterior, expresa que es importante determinar cómo se construye el tipo penal de porte de arma a fogueo adaptable, ya que desde esa perspectiva debe analizarse la tipicidad de la conducta, para lo cual se entenderá por arma de fuego toda aquella que tenga cañón y que dispare, que esté concebida para disparar o que pueda adaptarse o transformarse para disparar municiones o cartuchos, aprovechando la fuerza de la expansión de los gases de la pólvora, o cualquier compuesto químico, agregando que el reglamento determinará las armas que se consideren adaptables o transformables para el disparo. Desde la perspectiva anterior indica que la ley de control de armas fue modificada por la Ley 21.412 y entró en vigencia el 25 de enero de 2022, señalando que el reglamento de dicha ley no hacía referencia alguna a las armas de fogueo, de tal manera que la única forma de hacer punible la conducta descrita era complementando dicho cuerpo legal mediante la Resolución Exenta N°433 del 22 de febrero de 2022, que determinó un catálogo de armas de fogueo adaptables o transformables. Aduce que recién con la dictación de la Resolución Exenta N°372 se estableció un nuevo listado de armas de fogueo de fácil adaptabilidad o transformación para el disparo, publicada el 12 de febrero de 2025, y es a partir de esa fecha que existe realmente una conducta típica en lo relativo a las armas de fogueo fácilmente adaptables, surgiendo entonces la controversia desde que

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Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, comparece la Abogada Y Defensora Penal Pública, doña Mercedes Alejandra Moncada Sáez, en representación del amparado don Jonathan Efraín Ortiz Contreras, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 09 de octubre de 2025, dictada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Con

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