DRM GENDARMERIA DE CHILE/14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado José Luis Arriaza Sánchez, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2025, dictada en causa RIT 6839-2021, seguida ante el 14º Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto esta denegó el recurso de apelación interpuesto contra resolución dictada en audiencia del día 12 del mismo mes y año, que ordenó el traslado del privado de libertad Manuel Alejandro Silva Fuentes desde el Complejo Penitenciario de Biobío al Centro de Preventiva de Arauco. Señala que la decisión adoptada por la magistrada de la instancia se dictó en contraposición a la opinión técnica reseñada por el abogado de Gendarmería, quien expuso latamente los argumentos contenidos en el Oficio Ordinario Nº2814 de 5 de septiembre de 2025, que dicen relación con que no era factible acceder al traslado solicitado, tomando en consideración que el penal requerido, así como los demás penales de la Región del Bio Bio se encuentran con sobrepoblación en sus áreas destinadas para internos condenados, no existiendo plazas disponibles para nuevos ingresos, por lo que un eventual traslado solo empeoraría las condiciones en que se cumplen las respectivas condenas, teniendo presente además la calificación del interno, quien cuenta con un alto compromiso delictual. Previa lata referencia a las facultades discrecionales que el ordenamiento jurídico le otorga al Director Nacional de Gendarmería de Chile en cuestiones como las de autos, las que habrían sido omitidas en el pronunciamiento del tribunal, sostiene que la apelación es procedente, argumentando en primer término que no existe motivo alguno para suponer que dicha resolución del Juzgado de Garantía no pueda ser apelable, en el entendido de que a su juicio, se cumple el requisito contemplado en el literal a) del artículo 370, del Código Procesal Penal, por lo que al no estar conforme con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158, 369, 370 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado José Luis Arriaza Sánchez, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, en contra de la resolución de diecisiete de agosto del año en curso, dictada en causa RIT 6839-2021, seguida ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Reforma Procesal Penal 4925-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado José Luis Arriaza Sánchez, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de septiembre de 2025, dictada en causa RIT 6839-2021, seguida ante el 14º Juzgado de Garantí
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