MP C/ ENRIQUE EDUARDO PARRA CUEVAS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público apela la decisión del Juzgado de Garantía de Talcahuano que rechaza la medida cautelar que contempla el artículo 34 N°9 de la Ley 21.675, en relación con los artículos 7 y 9 letra d) de la Ley 20.066, respecto del imputado ENRIQUE EDUARDO PARRA CUEVAS, quien fue formalizado por el delito de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la víctima, su madre, Rut Johana Cuevas Muñoz, previsto y sancionado en los artículos 296 N°3 del Código Penal, en relación con el artículo 5 de la Ley 20.066 y artículo 1, 5 y 6 de la ley 21.675 y por el delito de amenazas a Carabineros en ejercicio de sus funciones, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar. 2°) Que, la defensa se opuso a la medida argumentando que los hechos de la formalización no tienen la gravedad propia de un contexto de violencia intrafamiliar, no hay riesgo inminente para la víctima, madre del imputado, quien responde a las preguntas de la pauta de riesgo, descartando que sufra maltrato físico, sino sólo psicológico, que no utiliza arma ni la amenaza de muerte, que no siente estar en riesgo y que es la primera vez que ocurre. Indica que en el mes de agosto pasado, terminó favorablemente un tratamiento de drogas como actividad dentro de la libertad vigilada intensiva que le fue impuesta por delito de naturaleza distinta a los hechos de la presente. 3°) Que el artículo 34.- de la ley 21675, establece, dentro de las medidas cautelares posibles de aplicar frente a situaciones de riesgo inminente de padecer violencia de género, aquella del numeral 9, esto es: “La asistencia a programas de tratamiento de rehabilitación de drogas y alcohol, si se presenta un consumo problemático de dichas sustancias, de intervención psicosocial, terapéuticos o de orientación familiar. Las instituciones que desarrollen dichos programas darán cuenta al respectivo tribunal de la intervención o tratamiento que deba realizar, y de su inicio
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo dispuesto en el 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de trece de octubre pasado, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que negó lugar a la medida cautelar que contempla el artículo 34 N°9 de la Ley 21.675, en relación con los artículos 7 y 9 letra d) de la Ley 20.066, respecto del imputado ENRIQUE EDUARDO PARRA CUEVAS. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1664-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/rtp Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público apela la decisión del Juzgado de Garantía de Talcahuano que rechaza la medida cautelar que contempla el artículo 34 N°9 de la Ley 21.675, en relación con los artículos 7 y 9 letra d) de la Ley 20.066, respecto del imputado ENRIQUE EDUARDO PARRA CUEVAS, quien fue formaliz
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