SALAS ESCOBAR ADRIAN JAVIER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Adrián Javier Salas Escobar, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de otorgar el certificado de residencia definitiva en trámite en el sistema en línea, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado es menor de edad quien ha visto retrasado el proceso de su residencia definitiva y se encuentra separado de su madre, quien reside actualmente en Chile. Alega que, en virtud del principio de reunificación familiar y el interés superior del niño, corresponde tramitar su residencia. Argumenta que la referida situación, no permite al amparado probar su residencia regular en el país ante un control de identidad, exponiéndolo a ser detenido y trasladado ante la Policía de Investigaciones, conforme a las facultades del artículo 12 bis de la Ley N°20.931. Agrega que, tampoco puede egresar e ingresar libremente a Chile sin límite de veces, según lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°21.325. Aduce que, el amparado solo cuenta con un "comprobante de envío solicitud de residencia definitiva", el cual no es un documento apto para acreditar su situación migratoria regular. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida otorgar el certificado de residencia definitiva en trámite, en el plazo de 5 días o en el que el tribunal determine. A folio 6 y 13, evacúa informe don Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, el amparado solicitó residencia temporal dentro de Chile el 2 de septiembre de 2025, mediante trámite ID N°74141465. Indica que, dicha solicitud aún no ha sido admitida a trámite y que en el comprobante de envío de la misma fecha se le info
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la omisión del Servicio Nacional de Migraciones consistente en no otorgar el certificado de residencia definitiva en trámite en favor del amparado, solicitando que se ordene a la recurrida emitir dicho certificado en un plazo de 5 días. Tercero: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Por su parte, resulta pertinente considerar lo dispuesto en el artículo 38 inciso segundo de la Ley N°21.325: “Si el extranjero residente hubiere solicitado el cambio o prórroga de su permiso de residencia temporal o hubiere solicitado el permiso de residencia definitiva, y acredita que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente, no tendrá limitaciones al número de ingresos y egresos del territorio nacional, aun cuando el permiso de residencia que posea no se encuentre vigente.” Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, consta que el amparado solicitó residencia definitiva ante la autoridad recurrida el 2 de septiembre de 2025, la que, de acuerdo con el informe evacuado en autos, se encuentra actualmente en trámite, pero pendiente del trámite de admisibilidad. Quinto: Que, en consecuencia, se advierte que la omisión por parte de la recurrida constituye una ilegalidad, conforme a lo dispuesto en las normas citadas en el considerando tercero precedente, razón por la cual se acogerá el presente recurso de amparo, desde que dicha omisión pone en riesgo la posibilidad de que el amparado se desplace dentro y fuera del país, lo que configura una amenaza a su derecho a la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Adrian Javier Salas Escobar en contra de Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida remitir al actor el certificado que acredite que su solicitud de residencia se encuentra en trámite o habilitar la plataforma para su descarga a través de su página web, en un plazo de cinco días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3354-2025.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, doña Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Adrián Javier Salas Escobar, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la omisión de otorgar el certificado de residencia definitiva en trámi
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