SIN INFORMACION

CÁRDENAS/CUERPO DE BOMBEROS DE RIO BUENO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1º). Álvaro Pérez Astorga, abogado, en favor de Camilo René Kramm Unión y Jessica Verónica Cárdenas Faúndez, bomberos, domiciliados para estos efectos en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, representado por Ariel Delgado Álvarez, ambos domiciliados en la comuna de Río Bueno, impugnando la resolución del Consejo Superior de Disciplina de 24 de julio de 2025, que confirma su expulsión de la referida institución, impuesta por el Consejo de Disciplina de la Quinta Compañía de Bomberos de Río Bueno, acto que califica de arbitrario, ilegal y vulneratorio de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y honra, contenidas en los números 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ambos fueron voluntarios, hasta el día de su expulsión, de la Quinta Compañía de Bomberos de Río Bueno. El proceso disciplinario seguido en su contra se inició mediante una carta, que le invitaba a comparecer a una audiencia el 11 de julio de 2025, sin indicar el motivo de aquella. Señala que los recurrentes acudieron a la cita pensando que podían estar llamados a testificar por otro caso, que ocurrió poco antes de aquel fallo, pero fueron requeridos para explicar publicaciones realizadas por terceros en la red social Facebook, que les atribuían mantener relaciones sexuales en el cuartel, hecho que negaron, solicitando incluso que se revisaran las cámaras de seguridad para verificar esta situación. Al día siguiente, el 12 de julio de 2025, el Consejo de Disciplina les informó que se había decidido la expulsión de ambos, dando como razón “las publicaciones de la plataforma Facebook, manchando la imagen de la compañía e institución. Indica que, ambos voluntarios apelaron de esta decisión y fue rechazada por el Consejo Superior de Disciplina, al que comparecieron a audiencia el 17 de julio de este año, confirmándose la decisión mediante la resolución que se impugna de 24

Fundamentos

fundamentos de hecho ni de derecho, por una supuesta falta que no se encuentra establecida en el respectivo reglamento. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la reincorporación de los voluntarios, sin pérdida de antigüedad ni derechos. 2º) Informando, el Cuerpo de Bomberos de Río Bueno solicitó el rechazo de la acción deducida, señalando que el 5 de junio de 2025, durante una asamblea ordinaria de la Quinta Compañía de Bomberos de Río Bueno, irrumpió la cónyuge del voluntario sancionado señor Kramm y, a viva voz, le acusó de mantener una relación de infidelidad con la voluntaria señora Cárdenas, todo ello en presencia del actual teniente tercero de la Compañía, quien es cónyuge de la referida voluntaria. Este episodio generó un conflicto interno, pues la acusadora increpó a todos los presentes, acusándoles de ser “cómplices de infidelidades que destruyen familias”. Relata que, a raíz de lo sucedido, y conforme al Reglamento General, ambos recurrentes fueron convocados al Consejo de Disciplina de la Quinta Compañía el día 11 de junio de 2025, oportunidad en la que ejercieron su derecho a defensa y se escucharon sus descargos. Aclara que, entre la fecha del incidente y la audiencia disciplinaria, se produjo una publicación anónima en la red social Facebook, en el grupo “Ventas Cayurruca”, que replicó las acusaciones formuladas en la asamblea. Seguido el procedimiento, el Consejo de Disciplina de la Compañía decidió expulsar a los recurrentes y, habiéndose apelado de esta resolución, fue confirmada por el Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos. Argumenta que el Cuerpo de Bomberos de Rio Bueno se funda en valores de fraternidad, confianza y lealtad, denominados en la tradición y costumbre institucional bomberil como la “cofradía”. En situaciones de emergencia, donde los voluntarios arriesgan la vida, la confianza recíproca entre sus miembros constituye un deber ético y funcional esencial, mismo valor que se vive en la camaradería cotidiana. El episodio ocurrido el 5 de junio de 2025, un hecho público y notorio, quebrantó gravemente esos valores, generando un escenario de deslealtad interna frente a un oficial de la misma compañía y dañando la cohesión de la unidad. Ello, a su parecer, justifica plenamente la aplicación de la sanción más severa, en aras de preservar el orden y la disciplina de la institución. Concluye manifestando que el juzgamiento de los recurrentes ha sido conforme a derecho y no se ha vulnerado garantía alguna, por lo que la acción deducida no puede prosperar. 3º) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constituc

Fallo

fallo en el que no se cita ninguna disposición y que se extiende varios párrafos respecto de los valores institucionales, la lealtad, la imagen y como, supuestamente, todo eso se vio afectado por “lo sucedido en la quinta cía. con un par de nuestros voluntarios” (sic). Sostiene que, en resumen, fueron juzgados por publicaciones de terceras personas en Facebook, cuyo contenido no fue verificado, citándoles a una audiencia en la que no fueron advertidos del motivo de esta, privándoles de su derecho a defensa y resolviendo, finalmente, sancionarles con la máxima pena, sin ninguna prueba y sin fundamentos de hecho ni de derecho, por una supuesta falta que no se encuentra establecida en el respectivo reglamento. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene la reincorporación de los voluntarios, sin pérdida de antigüedad ni derechos. 2º) Informando, el Cuerpo de Bomberos de Río Bueno solicitó el rechazo de la acción deducida, señalando que el 5 de junio de 2025, durante una asamblea ordinaria de la Quinta Compañía de Bomberos de Río Bueno, irrumpió la cónyuge del voluntario sancionado señor Kramm y, a viva voz, le acusó de mantener una relación de infidelidad con la voluntaria señora Cárdenas, todo ello en presencia del actual teniente tercero de la Compañía, quien es cónyuge de la referida voluntaria. Este episodio generó un conflicto interno, pues la acusadora increpó a todos los presentes, acusándoles de ser “cómplices de infidelidades que de

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Valdivia, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º). Álvaro Pérez Astorga, abogado, en favor de Camilo René Kramm Unión y Jessica Verónica Cárdenas Faúndez, bomberos, domiciliados para estos efectos en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Río Bueno, representado por Ariel Delgado Álvarez, ambos domiciliados en la comuna de Río Bueno, impu

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