ARÉVALO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Sergio Cordero Villablanca, abogado en representación de Víctor Pablo Arévalo Moreno, médico, domiciliado en Avenida Balmaceda N°371, oficina N°608, comuna de Puente Alto, interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 58 de la Ley 16.395, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta D-01-S-00602-2025, de 22 de julio de 2025. Señala que por Resolución Exenta D-01-S-00338-2025, de 22 de mayo de 2025, la Superintendencia sancionó a Víctor Pablo Arévalo Moreno con una multa de 30 UTM y la suspensión de la facultad para emitir licencias médicas por 90 días, por haber incurrido en una segunda reincidencia en la emisión de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, en el marco del procedimiento regulado por la Ley 20.585 que regula el uso de licencias médicas. Dicha sanción se habría sustentado en la emisión de tres licencias médicas que, tras una investigación administrativa iniciada de oficio, fueron calificadas como carentes de fundamento, a saber la licencia médica N°3 78447457-7, emitida el 7 de noviembre de 2022 a la Sra. Carmen Gloria López Viera, la licencia médica N°3 80180253-2, emitida el 14 de diciembre de 2022 a la Sra. Geraldine Susana Abarzúa Olguín, y la licencia médica N°3 81566814-6, emitida el 17 de enero de 2023 al Sr. Juan Antonio Zamora Galdámez. Detalla que la sanción se fundó en la facultad del artículo 5° de la Ley 20.585, indicando que sería la tercera vez que el reclamante incurriría en la misma conducta dentro del periodo de tres años desde la notificación de la primera sanción, de 22 de noviembre de 2022. De esta manera, la tercera sanción constituiría una segunda reincidencia. La primera sanción fue adoptada mediante Resolución Exenta N°D-01-S-00004-2021, de 16 de noviembre de 2021, con multa de 15 UTM. A su turno, la primera reincidencia fue sancionada mediante Resolución Exenta N°526, de 20 de diciembre de 2022, con multa de 15 UTM y suspensión por 30 días. La sanción por la segunda reincidencia se plasmó en la resolución reclamada en autos, en que se le impuso multa de 30 UTM y suspensión por 90 días para emitir licencias médicas. Indica que el 23 de julio de 2025, el reclamante presentó un recurso de reposición. En él, alegó en primer término la falta de fundamentación diagnóstica, señalando que los tres informes clínicos aportados respaldan los hallazgos de la evaluación psiquiátrica y el tratamiento instaurado, todo de acuerdo a los criterios del DSM-IV, por lo que resultaría sorprendente que el médico contralor no reconozca dichos fundamentos ni esté familiarizado con la bibliografía de referencia en psiquiatría. En segundo término, alegó la falta de identificación del médico contralor, lo que es necesario para verificar su competencia y, de ser procedente, apelar ante la Corte de Apelaciones. En tercer lugar, alegó que de acuerdo a las recomendaciones de las guías del Ministerio de Salud y textos de psiqu
Fallo
por tanto los principios de proporcionalidad y legalidad sancionadora, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la doctrina consolidada. Solicita que esta Corte revise la sanción impuesta al reclamante, dejándola sin efecto por haberse dictado en abierta infracción a las normas de valoración racional y objetiva de la prueba, conforme lo establecen la Ley N 19.880, los principios del debido proceso administrativo y el respeto al principio de legalidad. Asimismo, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo sancionatorio por falta de motivación suficiente y por desproporción en la aplicación del régimen de reincidencia. Segundo: Que comparece Sebastián de la Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de evacuar traslado a la reclamación solicitando el rechazo de la misma, con costas. Comienza por describir el marco legal que rige el otorgamiento y uso correcto de la licencia médica, contenido en la Ley 20.585. Explica que el procedimiento de investigación llevado a cabo por la Superintendencia se ampara en el artículo 5 de la referida normativa, la que define lo que significa “evidente ausencia de fundamento médico” de una licencia, señalando que se configura cuando un profesional la emite “en ausencia de una patología que cause incapacidad laboral temporal por el período y la extensión del reposo prescrito”. Describe el procedimiento a que da lugar la notificación de una investigación por par
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San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Sergio Cordero Villablanca, abogado en representación de Víctor Pablo Arévalo Moreno, médico, domiciliado en Avenida Balmaceda N°371, oficina N°608, comuna de Puente Alto, interpone recurso de reclamación de conformidad al artículo 58 de la Ley 16.395, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social,
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