3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MANUEL ISIDORO CARRILLO QUEZADA CON FISCO DE CHILE - C.D.E.

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en, y se tiene, además, presente: Primero: En la causa rol C-5661-2023 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 19 de abril de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $15.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo de la privación de libertad y apremios del demandante, durante el año 1983, más reajustes e intereses. El fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, con costas. En contra del fallo, se alzó el demandado. Segundo: Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva, de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y la improcedencia de la condena en costas. En subsidio, pide que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización a una suma acorde con el criterio que menciona o la suma inferior que prudencialmente se fije, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 36. Tercero: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administración y financiamiento. La Ley N° 19.980 “Modifica la ley Nº 19.123,

Fundamentos

fundamentos de la apelación del demandado en orden a que el daño y su magnitud no se encuentran acreditados, así como su petición subsidiaria de rebaja del monto indemnizatorio, deben ser desestimados. Octavo: Que, los documentos acompañados a folio 9 en esta instancia por el Fisco de Chile, no modifican los hechos establecidos en la instancia y solo se acompañan "ad effectum videndi", con todas las circunstancias particulares, que en cada uno de esos casos consideró el juzgador para establecer el monto del perjuicio, sin ser vinculantes para esta Corte.

Fallo

fallo también rechaza las excepciones de reparación “satisfactiva” del perjuicio y de prescripción extintiva de la acción, con costas. En contra del fallo, se alzó el demandado. Segundo: Que la defensa del fisco de Chile apela de la sentencia, ha pedido su revocación y que se rechace la demanda, fundado en los siguientes agravios: el rechazo de las excepciones de reparación satisfactiva, de prescripción extintiva, que el daño moral y su entidad no han sido acreditados y la improcedencia de la condena en costas. En subsidio, pide que se rebaja sustancialmente el monto fijado a título de indemnización a una suma acorde con el criterio que menciona o la suma inferior que prudencialmente se fije, todo ello conforme a los argumentos que indica en su presentación contenida en el folio 36. Tercero: Que la Ley N°19.123 que “Crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala”, en su artículo 17, establece una pensión mensual de reparación en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de la violencia política, que se individualizan en el Volumen Segundo del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación; por los montos, causantes, beneficiarios, compatibilidades y demás caracteres que se indican en sus artículos 18 a 27. Esta ley además establece beneficios médicos y educacionales (Título IV y V), así como también su forma de administ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en, y se tiene, además, presente: Primero: En la causa rol C-5661-2023 del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, el 19 de abril de 2024, se ha dictado sentencia definitiva que acoge la demanda y condena al fisco de Chile al pago de $15.000.000 por concepto de daño no patrimonial con motivo

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