JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

PARRA CON TRANSREDES LIMITADA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RUC 24-4-0606848-6, RIT O-462-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular, don Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “I.- Se acoge, con costas, la demanda interpuesta en contra de SOCIEDAD TRANS-REDES SERVICIOS ELECTRICOS INTEGRALES LIMITADA, declarándose que la relación de trabajo que la unía con el demandante MARIO EDUARDO PARRA JARAMILLO terminó por despido indirecto el 13 de agosto de 2024; despido que a la vez es nulo conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, condenándose a la demandada al pago de: 1) $18.695.520.- por concepto de indemnización por años de servicio. 2) $2.077.280.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3) $9.347.760.- por recargo legal del 50%. 4) $5.054.719.- por concepto de remuneraciones adeudadas. 5) $1.479.723.- por feriado proporcional adeudado. 6) $1.592.589.- por feriado anual adeudado. 7) Remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido del día 13 de agosto de 2024 hasta su convalidación verificada el 18 de noviembre de 2024,

Fundamentos

considerando para estos efectos, un monto remuneracional de $2.077.280.- II.- Las cantidades señaladas deberán ser objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.-

Fallo

Se declara la existencia de un régimen de subcontratación entre las partes, debiendo la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. responder de forma subsidiaria de las indemnizaciones y prestaciones establecidas en el punto I de esta sentencia. IV.- Se regulan las costas personales de la demandada SOCIEDAD TRANS-REDES SERVICIOS ELECTRICOS INTEGRALES LIMITADA en la suma de $2.500.000.-“ En contra de dicha sentencia la demandada, Sociedad Trans-Redes Servicios Eléctricos Integrales Limitada, interpuso recurso de nulidad, fundado en las causales previstas en los artículos 478 letra b), 478 letra e) y 477, todos del Código del Trabajo, una en subsidio de la otra. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día ocho de octubre en curso, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de referir lo que debe entenderse por sana crítica, la recurrente sostiene que el juez del grado omitió valorar adecuadamente la prueba rendida por su representada, consistente en veintiocho documentos y dos testigos, otorgando plena fe a la declaración del trabajador y a un único testigo de éste, sin expresar fundamen

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: En esta causa RUC 24-4-0606848-6, RIT O-462-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Titular, don Juan Luis Salgado Vásquez, se resolvió: “I.- Se acoge, con costas, la demanda interpuesta en contra de SOCIEDAD TRANS-REDES SERVICIOS ELECTRICOS INTEGR

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