LAROMY FLORIDAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Laromy Floridas, cédula de identidad N° 26.366.973-8, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la existencia de una orden de abandono, que derivaría de una resolución previa de rechazo, cuyo contenido desconoce por no habérsele notificado legalmente. Expone que recibió una comunicación que indica tener una orden de abandono vigente, sin que se le haya practicado notificación previa de la resolución que la origina. Sostiene que ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a los trámites exigidos por la ley para regularizar su situación migratoria y obtener residencia definitiva, habiendo realizado todas las gestiones para ajustarse a la normativa vigente. Alega que la falta de notificación le impide ejercer los recursos administrativos que la ley le franquea, dejándola en la más completa indefensión. Agrega que la autoridad ha actuado en contravención de los principios de razonabilidad y proporcionalidad que rigen el actuar administrativo, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal, al disponer una orden de abandono cuyos efectos pueden derivar en una medida de expulsión forzada. Solicita, en consecuencia, que se ordene la notificación formal de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia definitiva o, en subsidio, que el Servicio emita el documento previsto en el artículo 1 N° 25 de la Ley N° 21.325. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones. Explica que la extranjera Laromy Floridas solicitó residencia definitiva el 7 de febrero de 2022, bajo el ID N° 39831260, encontrándose irregular en el territorio nacional desde el 11 de julio de 2019, fecha de vencimiento de su último permiso de residencia. Señala que la solicitante no remitió la multa por residencia irregular prevista en los artículos 107 y 119 de la Ley N° 21.325, ni acompañó el certificado de antec
Fundamentos
motivos de rechazo, por lo que, mediante Resolución Exenta N° 24574792 de 14 de diciembre de 2024, el Servicio rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país dentro del plazo de diez días, reservándole los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.880. Agrega que, con posterioridad, la amparada presentó una nueva solicitud de residencia definitiva el 25 de marzo de 2025, la cual fue declarada inadmisible conforme al artículo 50, inciso final, del Decreto Supremo N° 296, al mantener vigente una orden de abandono que no ha sido cumplida, lo que fue comunicado mediante correo electrónico N° 78857915 de 19 de mayo de 2025. Afirma que no existe vulneración de garantías constitucionales por parte de la autoridad, ya que el procedimiento se desarrolló conforme a las normas de la Ley N° 21.325, su Reglamento y la Ley N° 19.880, y que la inadmisibilidad posterior de una nueva solicitud se ajusta plenamente a derecho. Por todo lo anterior, solicita el rechazo íntegro del recurso de amparo deducido en favor de la amparada. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir a la judicatura para que se adopten las medidas necesarias que restablezcan el imperio del derecho y aseguren la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, la amparada denuncia la existencia de una orden de abandono vigente en su contra, derivada del rechazo de su solicitud de residencia definitiva, resolución de la cual desconoce tanto el contenido como la fecha de dictación, por no haber sido notificada formalmente por el Servicio Nacional de Migraciones. Expone que sólo tuvo conocimiento de dicha medida a través de una comunicación posterior, sin haber ejercido recurso ni formular descargo alguno dentro del procedimiento administrativo respectivo. Sostiene que tal omisión vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, desde que se encuentra expuesta a una eventual expulsión sin haber tenido oportunidad de defensa, solicitando que se disponga la notificación íntegra del acto administrativo y, en subsidio, la reapertura del procedimiento de residencia para su revisión conforme a derecho. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar su informe, sostuvo que la amparada solicitó residencia definitiva el 7 de febrero de 2022, encontrándose irregular en el territorio nacional desde el 11 de julio de 2019, fecha de vencimiento de su último permiso. Indicó que, mediante comunicación electrónica de 26 de abril de 2024, se le informó que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo por no haber acompañado el pago de la multa por residencia irregular, el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado, ni acredi
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto además en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Laromy Floridas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación electrónica folio N°57670113 de 26 de abril de 2024 y la Resolución Exenta N° 24574792 de 14 de diciembre de 2024, dictada por dicha autoridad, ordenándose la reapertura del procedimiento administrativo N° de trámite 39831260, otorgando a la amparada un plazo no inferior a ciento ochenta días hábiles para subsanar las omisiones referidas y, en su oportunidad, emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3538-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Laromy Floridas, cédula de identidad N° 26.366.973-8, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la existencia de una orden de abandono, que derivaría d
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