MINISTERIO PUBLICO C/ OMAR ANTONIO RAMOS GIANNI
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Vicente Agustín Paya Jaña se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 15 de octubre en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Paya Jaña se encuentra formalizado, junto a otro coimputado, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 1° en relación al artículo 3°, ambos de la Ley 20.000. 2.- Que de conformidad a los alegatos que se han verificado ante esta Corte, la discusión se centra sólo en la necesidad de cautela, esto es, en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que, a juicio del abogado defensor, su representado prestó declaración, que habría arrojado un resultado positivo en el hallazgo de 30.000 pastillas de metanfetamina, lo que constituye una colaboración “eficaz efectiva” en la investigación que permitiría rebajar la eventual pena a imponer a la de presidio menor en su grado máximo, de manera que bien podría ser beneficiario de una pena sustitutiva, y en consecuencia, la cautelar de prisión preventiva resulta desproporcionada. 3.- Que, sin perjuicio de la configuración de la colaboración eficaz que se invoca, lo cierto es que se encuentra pendiente la investigación en torno a la existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, por lo que, por ahora, no es posible arribar al quantum de la pena que pretende la defensa y en consecuencia a la imposición de una sustitutiva, a lo que se suma la naturaleza del delito que se le atribuye, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y la cantidad de droga incautada, lo que torna la prisión preventiva como la única cautelar proporcional al caso en particular,
Fundamentos
considerando además que se mantienen las mismas circunstancias discutidas ante esta Corte en la revisión de la cautelar en comento, de fecha 4 de septiembre recién pasado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de quince de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción en la causa RIT 3540-2025, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Vicente Agustín Paya Jaña. Comuníquese y devuélvanse. N°Penal-1668-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CACP/xsr Concepción, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que la defensa del imputado Vicente Agustín Paya Jaña se ha alzado en contra de la resolución dictada en audiencia el 15 de octubre en curso por el Juzgado de Garantía de Concepción, en virtud de la cual se le mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva. Paya Jaña se
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