JIMENEZ/SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS SANTIAGO S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT S-28-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazaron las excepciones de finiquito alegada por dos de los demandados y la de falta de legitimación activa alegada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; no se hizo lugar a la acción principal de denuncia de prácticas antisindicales o desleales del exempleador y a la denuncia conjunta de vulneración de derechos fundamentales intentada por Jonathan Davis Jiménez Moraga, Marcelo Andrés Fuentes Gajardo y Orlando Andrés Araya Bustos, en contra de Servicio de Transporte de Personas Santiago S.A. (STP), Santiago Transporte Urbano S.A. (STU) y el referido Ministerio; y, se acogió la demanda subsidiaria de cobro de prestaciones e indemnizaciones, daño moral, declaración de solidaridad o subsidiariedad en régimen de subcontratación y unidad económica interpuesta por los tres actores en contra de los referidos demandados, declarando que STP y STU constituyen un único empleador y son solidariamente responsables de los incrementos y prestaciones que se dictan y no las condenó por subterfugio; declaró la existencia de un régimen de subcontratación en los términos del art. 183-A y siguientes del Código del Trabajo, reconociendo al demandado directo y ex empleador STP como contratista y mandante del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, quedando éste solidariamente responsable de las obligaciones a las que se condena a las demandadas principales; declaró improcedente el despido de los tres trabajadores, condenando solidariamente a los demandados principales y al mandante en forma subsidiaria a pagar el incremento del 30% sobre el monto pagado por indemnización por años de servicio; que los descuentos a la cuenta individual de cesantía fueron improcedentes, debiendo pagar en la forma indicada los demandados las sumas que detalla; que la demandada STP debe a Jonathan Jiménez $329
Fundamentos
motivos de nulidad uno en subsidio del otro, invocando en forma principal la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 de ese Código y, en segundo término, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte denunciante y de la denunciada recurrente. Y CONSIDERANDO: I. Del recurso de nulidad de la parte denunciada Fisco de Chile-Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: PRIMERO: Que la referida denunciada cita como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse desechado su alegación en relación a la inexistencia de un régimen de subcontratación. Enumera como normas infringidas: - El artículo 1° de la Ley N°18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito y le señala atribuciones. - El artículo 1° bis del Decreto N°212, de 1992, del señalado Ministerio, Reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros. - El artículo 3° de la Ley N°18.696, que modifica el artículo 6° de la Ley N° 18.502, que autoriza importación de vehículos que señala y establece norma sobre transporte de pasajeros. - El artículo 3° de la Ley N°19.880, en relación al artículo 1° de la Ley N°19.886. - Los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo. Precisa que la infracción se produce por no haber aplicado, debiendo hacerlo, las normas indicadas en los cuatro lugares antes referidos y, por haber aplicado, no siendo pertinente, las disposiciones de subcontratación citadas de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Argumenta que de conformidad con el artículo 1° de la Ley N°18.059, el Ministerio denunciado, en su calidad de organismo rector en materia de tránsito y transporte, y conforme a las atribuciones que le confirieron las Leyes Nos18.059, 18.696, 18.290 y 19.040, en conjunto con los Decretos con Fuerza de Ley N°343 de 1953, N°279 de 1960 y el Decreto Supremo N°212 de 1992, entregó en concesión o reguló con Condiciones Específicas de Operación el derecho de usar determinadas vías de la ciudad de Santiago, que se individualizan en los respectivos contratos de concesión o condiciones específicas de operación. Añade que la obligación de entregar el servicio de transporte público de pasajeros mediante licitación pública lo establece el artículo 1° inciso primero del Decreto N°212 que reproduce y que el instrumento denominado “condiciones específicas de operación” está previsto en el artículo 1° bis inciso tercero del mismo Decreto, en los términos que señala. En el caso, continúa, el vínculo de la empresa “Servicio de Transporte de Personas Santiago S.
Fallo
fallo recurrieron de nulidad ambas partes. La parte denunciada Fisco de Chile-Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en primer lugar, invocó como única causal de invalidación la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La parte denunciante, por su parte, invocó dos motivos de nulidad uno en subsidio del otro, invocando en forma principal la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código Laboral en relación con lo dispuesto en el artículo 459 N° 4 de ese Código y, en segundo término, la dispuesta en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte denunciante y de la denunciada recurrente. Y CONSIDERANDO: I. Del recurso de nulidad de la parte denunciada Fisco de Chile-Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones: PRIMERO: Que la referida denunciada cita como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por haberse desechado su alegación en relación a la inexistencia de un régimen de subcontratación. Enumera como normas infringidas: - El artículo 1° de la Ley N°18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter
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27 C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT S-28-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazaron las excepciones de finiquito alegada por dos de los demandados y la de falta de legitimación activa alegada por el Ministerio de Transp
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