SIN INFORMACION

MENA CHOURIO PEDRO RODOLFO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Pedro Rodolfo Mena Chourio, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100174616 de 6 de octubre de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva, dispuso el abandono del país en el plazo de 15 días y prohibición de ingreso por 5 años, vulnerando su libertad personal y seguridad individual, derechos consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, el amparado el 22 de abril de 2023 solicitó el beneficio de residencia definitiva y luego de 1 año y medio, el 10 de abril de 2024 le comunicación que debía presentar su certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado concediéndole un plazo de 10 días hábiles para aquello. Hace presente que, el sistema venezolano requiere que el extranjero que va a solicitar antecedentes penales lo haga en un día de la semana que corresponda al último 1 dígito de su cédula venezolana, lo cual añade días de demora al proceso. Luego que el extranjero tiene estos antecedentes, debe solicitar la apostilla, también, en otro día que corresponda a su número de cédula. Esto significa que un venezolano diligente que desea solicitar su cédula de identidad no puede hacerlo con certeza sino en un plazo de entre 15 y 20 días hábiles. Por lo que vencido el plazo, sin que el amparado pudiese pedir los antecedentes dentro de plazo se dicta la resolución recurrida. Afirma que la medida de abandono es ilegal y desproporcionada, pudiendo haber aplicado una sanción menos gravosa. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se reabra el procedimiento y se le otorgue un nuevo plazo no inferior a 60 días para subsanar, o lo que esta Corte estime prudente A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas

Fundamentos

motivos que sustenta las razones invocadas por la autoridad, por lo que mediante Resolución Exenta N°2500100174616 de 6 de octubre de 2025 se rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 día y prohibición de ingreso al país por 5 años, la razón del rechazo fue no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni haber pagado los derechos relativos al permiso de residencia solicitado. A folio 7 se ordena traer autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°2500100174616 de 6 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva disponiéndose el abandono del país en el plazo de 10 días y la prohibición de ingreso por 5 años, en razón de no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, ni haber pagado los derechos relativos al permiso de residencia solicitado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo” de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido. Respecto al pago de los derechos, el servicio recurrido refiere que el amparado no acreditó haber pagado los derechos relativos al permiso solicitado. Cuarto: Que, del mérito de autos, teniendo presente el tiempo que ha transcurrido desde la presentación de la solicitud por parte del actor y constando en estos autos el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado, de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley N°21.325, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Pedro Rodolfo Mena Chourio, en contra Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la 2500100174616 de 6 de octubre de 2025, debiendo la autoridad migratoria, reabrir el procedimiento administrativo y otorgar un plazo no inferior a 90 días a fin de que el amparado acredite el pago de los derechos relativos al permiso de residencia. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la comuna de Paine; 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre el amparado y la Corte de Apelaciones de Valparaíso; 3.-Que lo anterior no es un tema baladí en tanto se observa un aumento sostenido de los recursos de amparo de migraciones lo que impide el avance de otros asuntos d

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Pedro Rodolfo Mena Chourio, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100174616 de 6 de octubre de 2025, mediante la cual rechaz

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