CARDESE DORCIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cardese Dorcin, cédula de identidad N°26.315.874-1 de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100146111 de 22 de septiembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva por no haber acompañado certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado o apostillado y traducido y comprobante de pago de multa, disponiendo además su abandono del país. Expone que el amparado cuenta con cédula de identidad nacional, lo que evidencia una residencia temporal previa habilitante. Señala que nunca se le precisó que las multas pagadas fueran erróneas o mal calculadas ni el monto supuestamente adeudado; que el sistema exige remitir el comprobante de pago de multa —a diferencia del pago de derechos, validado automáticamente— y que la resolución impugnada se dictó sin detallar los defectos atribuidos. Añade que la medida impide su incorporación legal a la sociedad y genera un estado de desamparo bajo amenaza de eventual expulsión. Destaca las dificultades extraordinarias para obtener el certificado de antecedentes en Haití dada la crisis institucional y humanitaria, solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, se retrotraiga el proceso, se otorgue un plazo razonable para subsanar y, en su caso, se habilite nueva postulación y se certifique residencia en trámite. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Refiere que el amparado solicitó residencia definitiva el 25 de marzo de 2023, encontrándose irregular desde el 8 de junio de 2020; que, mediante Comunicación Electrónica N° 56633126 de 10 de abril de 2024, se le advirtió causal de rechazo y se le otorgó plazo de 10 días hábiles para subsanar, sin embargo, transcurrido ese lapso, no acompañó el certificado de antecedent
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir a la judicatura para que se adopten las medidas necesarias que restablezcan el imperio del derecho y aseguren la debida protección del afectado. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100146111 de 22 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país, fundada en no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y traducido y del comprobante de pago de la multa por residencia irregular, en los términos del artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325. Tercero: Que, de acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante comunicación electrónica N° 56633126 de 10 de abril de 2024, se comunicó al amparado que su solicitud de residencia definitiva se encontraba comprendida en causal de rechazo por no haber acompañado el certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y el comprobante de pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de diez días hábiles para subsanar dichas omisiones. Sin embargo, transcurrido el referido término, no habría acompañado los documentos requeridos, motivo por el cual se dictó la Resolución Exenta N° 2500100146111 de 22 de septiembre de 2025 que rechazó su solicitud y dispuso su abandono del país. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes no se advierte que la Comunicación Electrónica referida precedentemente, haya sido efectivamente notificada al amparado, limitándose el Servicio Nacional de Migraciones a acompañar copia del acto administrativo cuya remisión dice haber practicado. Tal circunstancia impide tener por cumplido el estándar de notificación exigido por el artículo 91 de la Ley N° 21.325, toda vez que no basta acreditar la emisión del requerimiento, sino su debida y oportuna comunicación al interesado, garantía esencial para el ejercicio de su derecho de defensa y la validez del acto administrativo terminal. Quinto: Que, además, ha de considerarse que el amparado mantiene un arraigo cierto en el país, evidenciado -entre otros- por la tenencia de cédula de identidad nacional y por encontrarse residiendo en Chile desde antes del 8 de junio de 2020, fecha desde la cual, según lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, su permiso se encuentra vencido, lo que da cuenta de una permanencia prolongada en el territorio nacional. Sexto: Que, en atención a lo razonado, la resolución recurrida deviene en ilegal, al haberse dictado sin constar la válida notificación de la comunicación previa al rechazo exigida por el artículo 91 de la Ley N° 21.325 y sin ponderar el arraigo cierto y prolongado del amparado en el país. En virtud del principio pro homine consagrado en e
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en favor de Cardese Dorcin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100146111 de 22 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento y conceder al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para incorporar los documentos faltantes y en su oportunidad pronunciarse sobre su solicitud, como en derecho corresponda. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio N°2. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3518-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cardese Dorcin, cédula de identidad N°26.315.874-1 de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100146111 de 2
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