2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

LAVÍN GARCIA FRANCISCO (ERICK UGARTE SILVA) / SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erick Ugarte Silva, abogado, en representación de la demandada en la causa Rol C-1809-2025 del 2° Juzgado Civil de San Bernardo, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de septiembre pasado que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 3 de septiembre del 2025. Sostiene que el 04 de septiembre del 2025, su parte interpuso recurso de reposición y apelación subsidiaria, recurso que fue rechazado y se denegó la apelación subsidiaria, pese a que se debió ser concedida desde que se dirigió en contra de una resolución que altera la sustanciación regular del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Pide se acoja el recurso y se conceda el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, informa al tenor del recurso Cristina Gatica Torres, juez titular del 2° Juzgado Civil de San Bernardo, indicando que por resolución de 3 de septiembre del corriente, se dictó la resolución que recibió a prueba las excepciones opuestas por la demandada, fijando como hecho sustancial el siguiente: “Efectividad de existir incompetencia relativa del tribunal” Refiere que las excepciones opuestas por la demandada son la de incompetencia del tribunal, ineptitud del libelo y falta de legitimación, no recibiendo a prueba estas últimas por tratarse de cuestiones de Derecho. Agrega que la resolución apelada en subsidio, no es apelable, en atención a lo dispuesto en el artículo 307 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 90, 203, 204 y 307 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Erick Ugarte Silva. Comuníquese lo resuelto al señor Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 1785-2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Erick Ugarte Silva, abogado, en representación de la demandada en la causa Rol C-1809-2025 del 2° Juzgado Civil de San Bernardo, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de septiembre pasado que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de 3 d

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