SIN INFORMACION

GÓMEZ RINCON LUIS ANGEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparecen Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Feliú Álvarez, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Luis Ángel Gómez Rincón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25256840 de 5 de mayo de 2025, mediante la cual revocó el permiso de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, vulnerando con ello su garantía fundamental del articulo 19 N°7 de la constitución Política de la República. Exponen que el amparado desde el extranjero, el 28 de febrero de 2024, realizó la solicitud de residencia temporal subcategoría por actividad lícitas remuneradas, en virtud de una oferta laboral, la que fue otorgada mediante resolución exenta de 5 de febrero de 2025, en calidad de titular, por el plazo de 90 días. El día 9 de febrero de 2025, el actor ingresó al país, comenzando a correr el plazo de 90 días de la residencia otorgada, iniciando además el plazo de 45 días corrido para presentar ante el Servicio Nacional de Migraciones una copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y la constancia del registro electrónico de acuerdo al artículo 9 bis del Código del Trabajo. Agregan que mediante comunicación electrónica de 28 de abril de 2025, la autoridad migratoria informa que su permiso será revocado en atención a lo dispuesto en el artículo 90 N°2 de la Ley de Migración y Extranjería, por no haber dado cumplimiento a lo exigido en el inciso 3 del artículo 18 del Decreto Nº 177/2022, que dispone el plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio, copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo, de acuerdo al artículo 9 bis del Código del Trabajo, por lo anterior, el 5 de mayo de 2025, el amparado registró ante la Dirección del Trabajo el contrato individual de trabajo que sirvió de fundamento para su residencia temp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte las providencias necesarias a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la vía de este recurso, se reclama en contra de la Resolución Exenta N°25256840 de 5 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual revocó el permiso de residencia temporal y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días. Tercero: Que, por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la residencia temporal fue revocada por no haber dado cumplimiento a lo exigido en el inciso 3 del artículo 18 del Decreto Nº 177/2022, que dispone el plazo de 45 días corridos para presentar al Servicio, copia autorizada ante notario del contrato de trabajo y constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo. Cuarto: Que, sin perjuicio de que el actor, al momento de dictarse la resolución recurrida no había demostrado haber dado cumplimiento a la obligación legal de acompañar el contrato de trabajo autorizado ante notario y la constancia del registro electrónico del contrato ante la Dirección del Trabajo en el procedimiento administrativo, consta que cumplió con dicha obligación el mismo día de la dictación de la resolución recurrida, adjuntando comprobante de 5 de febrero de 2025, lo que permite establecer que el supuesto invocado por el Servicio se encuentra cumplido. Quinto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Sexto: Que, atendidas las consideraciones señaladas precedentemente, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se generará una afectación al arraigo laboral del amparado en el país, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor Luis Ángel Gómez Rincón, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25256840 de 5 de mayo de 2025, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo ponderando los nuevos antecedentes aportados, y luego resolver lo que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.-Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio único en la ciudad de Puerto Montt según consta en el contrato de trabajo acompañado, circunstancia reconocida por el abogado que concurrió a estrados, quien agrega que la oficina de abogados en la que se desempeña tiene domicilio en las ciudades de Santiago y Viña del Mar; 2.-Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cau

Texto Completo (Preview)

Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparecen Javiera Gárate Gallardo, Diego Calderón Castillo y Catalina Feliú Álvarez, abogados, quienes interponen recurso de amparo en favor de Luis Ángel Gómez Rincón, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25256840 d

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