ORFELI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 29 de abril, se presenta Carlos Miguel Palacios Maldonado, abogado, en representación de Daniel Jesús Orfeli Castillo, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº093014269, domiciliado en María Luisa Bombal, Pasaje Víctor Domingo Silva N° 1583, comuna de Curicó, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migración, representado legalmente por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia temporal de su representado la cual se efectuó con fecha 08 de octubre del año 2021 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que doña Yusmis Lisbeth Torres y don Daniel Jesús Orfeli Castillo, son pareja y que estos tienen 3 hijos cuyos nombres son Cesar Daniel, Daniela Lisbeth, Daniel David todos de apellidos Orfeli Torres, estos son una familia joven, respetuosa, trabajadora, que ninguno de estos posee antecedentes penales en su país de origen, y asociado que doña Daniela Lisbeth Orfeli Torres dio a luz a un hijo recientemente en la ciudad de Curicó, Región del Maule, la menor nieta de su representado lleva por nombre Allison Asbel Morales Orfeli. Indica que ingresan al territorio nacional por un paso no habilitado con fecha 22 de octubre de 2020. Actualmente los amparados tienen aproximadamente 4 años 6 meses en Chile y se mantienen por medios propios, toda vez que estos ya cuentan con trabajo y tienen una relativa estabilidad económica. Refiere que su representado ha solicitado en dos oportunidades regularizar su situación en nuestro país y ya han pasado más de 4 años sin que se dé una respuesta a su petición. Hace presente que, en el año 2021, su representado tuvo un decreto de expulsión del país, ante el cual este presentó un recurso de amparo ante la I. Corte de Apelaciones de Iquique, en causa Rol Corte N° 492-2021 Amparo, el que fue acogido, y se ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta de Expulsión dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. En la señalada causa, no se ordenó la regularización de su representado, por lo que este a la fecha ni siquiera puede obtener una cédula de identidad en nuestro país. De esta forma se ha mantenido en Chile, cuidando a su familia, hijos y hoy nieto, por lo que se hace imperioso mantener la unificación familiar, ya que este es el puntal económico de su familia. Concluye solicitando se acoja el recurso de protección y 1. Se declare que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, en forma constante y al menos hasta el día de la interposición del presente recurso, al no pronunciarse sobre la solicitud realizada con fecha 08 de octubre de 2021 por su representado, lo que h
Fallo
Por lo expuesto indica que el Servicio Nacional de Migraciones no es la autoridad administrativa que se encuentra tramitando la solicitud de la contraria, como tampoco es la autoridad facultada por la ley para emitir un pronunciamiento final sobre dicha petición en virtud del tenor literal del artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, de manera que carece de legitimación pasiva al solicitar derechamente la contraria al Servicio Nacional de Migraciones un pronunciamiento final sobre su solicitud de regularización migratoria, de manera que la presente acción deducida en contra de esta parte debe ser desestimada. Cuarto: Que la folio 16, el recurrente evacua el traslado indicando que la litispendencia como tal, pretende evitar juicio duplicados, debiendo concurrir la triple identidad legal de las partes, para que concurra, cosa pedida y causa de pedir entre los procesos. Si bien se señala por la doctrina que es el segundo proceso que se ha iniciado el que debe quedar en suspenso mientras no finalice el primero por sentencia definitiva firme y se produzca la cosa juzgada, para que no se produzca un concurso de acciones y no se produzcan juicios inútiles y pueda existir unidad de procesos y economía procesal. En este caso en particular, el presente juicio, por ser iniciado antes y no tener a la fecha instrucciones de su retiro o desistimiento, debe continuar y el segundo de estos quedar en suspenso respecto de mi representado y continuar respecto de los demás parientes o familiares
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C.A. de Talca Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 29 de abril, se presenta Carlos Miguel Palacios Maldonado, abogado, en representación de Daniel Jesús Orfeli Castillo, de nacionalidad venezolana, pasaporte Nº093014269, domiciliado en María Luisa Bombal, Pasaje Víctor Domingo Silva N° 1583, comuna de Curicó, quien interpone acción de pro
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