CORNEJO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Leslie Soledad Cornejo Díaz, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por haber dictado un acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo a la solicitud de eliminación de una marca que le impide postular a subsidios habitacionales, en circunstancias que la misma se fundamenta en una renuncia realizada exclusivamente por su ex cónyuge, denunciando que el pronunciamiento antedicho por la autoridad vulnera sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone como antecedentes de hecho que en el marco del Subsidio de Leasing Habitacional regulado por el Decreto Supremo N° 120 (V. y U.) de 1995, su entonces cónyuge, Raúl Olivares Robledo, postuló adjudicó el beneficio sin que su parte concurriera a la firma, sin constar incluso su nombre en la escritura o en documento suscrito. Añade que con fecha 3 de julio de 2015 se dictó sentencia de divorcio, la que fue debidamente inscrita en el Registro Civil, extinguiéndose el vínculo matrimonial que los unía. Señala la recurrente que su ex cónyuge, quien contrajo matrimonio nuevamente en el año 2017, renunció al subsidio habitacional sin su participación ni conocimiento. Sostiene que como consecuencia de la renuncia efectuada por su ex cónyuge, el recurrido dispuso una marca en el sistema del Servicio que le impide postular a cualquier beneficio habitacional, afectando de forma grave e injusta su derecho a la vivienda y el acceso a políticas públicas en igualdad de condiciones. En razón de dicha circunstancia sostiene que preguntó en dependencia de la recurrida cómo podía eliminar la marca del sistema, oportunidad en que le informaron que debía renunciar a los gananciales de la sociedad conyugal lo que fue realizado el día 16 de enero de 2025 mediante escritura pública ante notario. No obstante lo anterior, refiere que con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el Auto Acordado de la Corte Suprema, se rechaza el recurso de protección deducido por Leslie Soledad Cornejo Díaz. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15357-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Leslie Soledad Cornejo Díaz, quien interpone acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, por haber dictado un acto arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo a la solicitud de eliminación de una marca que le impide postular a
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