NAVARRO/2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 3583-2025)
Rol
Fecha
21 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que comparece Matías Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de Priscila Andrea Navarro Vallejos, solicitante en los autos laborales caratulados “NAVARRO / SCHUPPER”, seguidos bajo el RIT O-5130-2025, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 15 de septiembre de 2025, que declaró admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 10 de septiembre de 2025, que rechazó la oposición a la solicitud de exhibición; sin embargo, dice, que la mencionada resolución no es susceptible de ser recurrida, en atención a que no se encuentra en algunas de las posibilidades que regula el artículo 476 del Código del Trabajo. 2°.- Que la admisibilidad o procedencia de los recursos en materia laboral se encuentra especialmente regulada en el Libro V, Título I, Capítulo II, Párrafo 5°, del Código del Trabajo y, en lo que se refiere al recurso de apelación, la norma específica se contiene en su artículo 476, que establece “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 3°.- Que conforme al mérito de los antecedentes que arroja el sistema informático, solo es posible concluir que la resolución de que se trata corresponde a una que se pronuncia sobre una medida cautelar; término que debe ser entendido para estos efectos en un sentido amplio, y que comprende desde luego a la que tiene por objeto obtener la exhibición de documentos de la futura demandada, desde que dicha medida apunta finalmente a resguardar los resultados de la acción, en tanto permite al peticionario y futuro demandante, acceder a los antecedentes necesarios para deducir su pretensión, y que eventualmente puedan desaparecer durante su tramitación y así trucar
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 y 472 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de hecho deducido por Matías Berríos Fuchslocher, en contra de la resolución de fecha quince de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-5130-2025, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Déjese constancia de lo resuelto en el ingreso laboral tenido a la vista, Rol 3583-2025 - Laboral. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-3631-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. A los folios 7, a todo, téngase presente. Al folio 8, a sus antecedentes. VISTO: 1°.- Que comparece Matías Berríos Fuchslocher, abogado, en representación de Priscila Andrea Navarro Vallejos, solicitante en los autos laborales caratulados “NAVARRO / SCHUPPER”, seguidos bajo el RIT O-5130-2025, del 2º Juzgado de Letras del T
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