SIN INFORMACION

TOMÁS FERMÍN CASTILLO MOLINA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol N° 3593-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció don Tomás Fermín Castillo Molina, r.u.n 9.046.050-1, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío (COMPIN), denunciando como acto arbitrario e ilegal la Resolución Exenta N° R-01-S-108310-2025, de fecha 5 de agosto de 2025, emitida por la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N° 20492975-0 y N° 20716283-3, extendidas por un total de 60 días, a contar del 30 de enero de 2025. El recurrente alegó que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, pues carece de fundamento suficiente y constituye una privación y perturbación de los derechos consagrados en el artículo 19, numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. El acto impugnado concluye que el reposo no estaba justificado, ya que los antecedentes eran insuficientes para establecer la incapacidad laboral temporal o el rol terapéutico del reposo, y específicamente, indicaba que no se acreditaba la evaluación por especialista ni la realización de terapia kinésica durante el periodo reclamado. Por su parte, la COMPIN y la SUSESO, en sus respectivos informes, solicitaron el rechazo de la acción, alegando que el acto impugnado no es ilegal ni arbitrario, por cuanto la materia discutida pertenece al ámbito de la seguridad social, excluido de la acción de protección. En subsidio, la COMPIN informó que el rechazo se sustentó en que el reposo era muy extenso para la patología (gonartrosis y tendinitis rotuliana), acumulando 270 días de reposo laboral, y que no se acreditó terapia kinésica ni antecedentes de evaluación por médico especialista que justificaran la prolongación del reposo. La SUSESO ratificó lo obrado, señalando que los antecedentes eran insuficientes para justificar el rol terapéutico del reposo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia: 1°) Que, la alegación de improcedencia del recurso, planteada por las recurridas, debe ser desestimada. El rechazo de licencias médicas impugnado puede afectar directamente el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud del recurrente, garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En consecuencia, la acción de protección resulta procedente cuando la decisión administrativa denunciada compromete tales garantías fundamentales, aun cuando la materia tenga relación con la seguridad social. II.- En cuanto al fondo: 2°) Que, el recurso de protección de garantías y derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos y/o las garantías-preexistentes- protegidas; consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 3°) Que, en la especie, el recurrente impugna la resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), mediante la cual se rechazaron las licencias médicas N° 20492975-0 y N° 20716283-3, ambas extendidas por diagnóstico de gonartrosis, confirmando en sede administrativa que el reposo no se encontraba justificado, ya que los antecedentes médicos y administrativos evaluados eran insuficientes para justificar el rol terapéutico del reposo. Añade que no se acredita la evaluación por especialista pese a la prolongación del cuadro, ni adjunta documento que acredite encontrarse en lista de espera para resolución quirúrgica. Tampoco acredita la realización de terapia kinésica durante periodo reclamado de acuerdo con indicación de médico tratante. 4°) Que, del examen de los antecedentes acompañados por el recurrente, se constata una disparidad entre lo resuelto por la recurridas y la documentación disponible en el expediente (mencionada en los anexos y en el libelo). Específicamente, el recurrente presentó la siguiente información que contradice directamente los fundamentos del rechazo: a) Se acompañaron Informes Kinesiológicos de fechas 8 de mayo y 13 de agosto de 2025, lo que desvirtúa la aseveración de la SUSESO de que no se acreditó la realizació

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso. II. Que SE ACOGE, sin costas, la acción de protección interpuesta a favor de Tomás Fermín Castillo Molina, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-108310-2025, de 5 de agosto de 2025, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 20492975-0 y 20716283-3, debiendo disponerse la práctica de un informe médico pericial que se pronuncie respecto del diagnóstico y tratamiento del recurrente y de la efectiva necesidad del reposo médico respecto de las licencias médicas reclamadas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. N°Protección-3593-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol N° 3593-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció don Tomás Fermín Castillo Molina, r.u.n 9.046.050-1, e interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la

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